2020-09-12 | 16:11
PANDEMIAOficializa la prohibición de circulación de 20.00 a 05.00 para Caaguazú y Concepción
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, dispuso la cuarentena social en los departamentos de Concepción y Caaguazú, del 13 al 27 de este mes, debido al aumento progresivo de casos de coronavirus en ambas zonas del país.
Por Decreto N° 4045, el Poder Ejecutivo estableció medidas sanitarias específicas en los departamentos de Concepción y Caaguazú. La medida obedece al aumento de casos positivos de covid-19, en ambos departamentos, siguiendo a la Capital, Central y Alto Paraná.
En cuanto a internaciones, Caaguazú y Concepción son las regiones donde en las últimas tres semanas presentaron un aumento progresivo de la demanda de camas comunes y de terapia intensiva, expresa el considerando de esta medida.
El Decreto dado a conocer este sábado se orienta principalmente a reducir las actividades sociales, momento en que ocurre la mayor parte del contagio confirmado en la comunidad y disminuir el traslado no esencial de personas a diferentes distritos y regiones del país.
De esta forma, en los departamentos de Caaguazú y Concepción entrará en vigencia medidas específicas que serán aplicadas a partir del 13 hasta el 27 de setiembre de 2020.
El documento señala que durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes de los departamentos de Concepción y Caaguazú sólo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00; para las actividades y servicios imprescindibles.
En otros puntos, refiere además que, solo podrán llevarse a cabo las funciones impostergables e inherentes a los organismos y entidades del estado, internacionales y representaciones diplomáticas, servicios de salud, de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.
Así como las fuerzas militares y policiales, asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes, al igual que el trabajo de los medios de comunicación.
Igualmente autoriza que los comercios no esenciales podrán operar en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas, sin habilitar áreas comunes. Mientras que para aquellos locales que requieran permanencia de clientes no podrá exceder los 30 minutos. En ese sentido, se destaca que también deberán operar bajo la modalidad de agendamientos.
Con esta medida, el Ejecutivo garantiza el funcionamiento de toda la cadena logística de alimentación, farmacia, importación y transporte de combustible, el flujo de mercaderías por frontera se mantendrán con los protocolos sanitarios.
Así como las obras civiles, fábricas que estén bajo la modalidad estricta de cuadrillas; actividades financieras y seguros; servicio de recolección de desechos; función pública con funcionamiento mínimo; medios de comunicación. Al igual que la ganadería, pesca, agricultura, agroindustrial, entre otros.
Aclara además que las personas mayores de 65 años o que posean enfermedades de base no deberán participar de las actividades laborales.
Menciona igualmente que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Recuerda además sobre el uso obligatorio de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.
Para acceder al Decreto respectivo, puede ingresar al siguiente Link: https://bit.ly/3m9VLBc
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