2021-04-04 | 19:30
PANDEMIAGobierno establece nuevas medidas y levanta restricciones estrictas
Este domingo el Gobierno emitió el Decreto Nª 5.071, con el cual levanta las estrictas medidas implementadas durante la Semana Santa y amplia el horario de circulación de personas. Finalmente, la restricción de circulación estará restringida desde las 00.00 a las 05.00 de la mañana.
Además, se habilita de nuevo la apertura de locales gastronómicos como bares, café y restaurantes, que podrán operar desde las 05.00 a las 23.59. La medida establece que se permitirá cuatro personas por mesa.
En tanto que las bebidas alcohólicas se podrán comercializar desde las 05.00 a las 23.59.
Además, Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al "Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021", que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
Los eventos sociales estarán permitidos desde las de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. Será hasta 6 personas por mesas, con 2 mts de distanciamiento entre mesas con uso intermitente y obligatorio de mascarillas. Mientras que encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
Sobre las actividades deportivas se determinó lo siguiente:
Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.
Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.
No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas.
La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre
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