2016-03-26 | 16:00
PROCESO DE LICITACIÓN PARA PROVISIÓN DE ALIMENTOS CON VARIAS IRREGULARIDADESContrataciones Públicas se desentiende de dudosa adjudicación en Poder Judicial
Documentaciones a las que accedió la redacción de Zeta Investiga detallan cómo el Comité de Evaluación de la Corte Suprema de Justicia cometió graves errores en el “análisis” presentado sobre el proceso de la Licitación Pública N° 75/2015 para la “Provisión de alimentos para funcionarios de la sala de juicios orales, oficina de atención permanente y demás dependencias de la CSJ” recomendando la adjudicación a la firma Ricsofan S.A. en contra de las disposiciones legales vigentes y en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que estableció la Corte Suprema. Esta situación amerita la anulación de la resolución de adjudicación ya que Ricsofan no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el PBC, hecho ignorado por los encargados del Poder Judicial.
En esta licitación, Ricsofan S.A incumplió dos requerimientos esenciales establecidos por la CSJ para determinar la experiencia y capacidad técnica. La firma adjudicada no presentó el Registro de Establecimiento Definitivo vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública al momento de presentar su oferta. Este registro avala el cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias, condiciones edilicias, equipos, procesos de producción, condiciones de manipulación, almacenamiento y conservación de las materias primas utilizadas y de los productos elaborados.
Otro de los requisitos fundamentales que “omitieron” Ricsofan S.A y el Poder Judicial es la no presentación de copias de contratos ejecutados y/o facturas de venta correspondientes al rubro de “Provisión de alimentos”. Dichos contratos no presentados debieron corresponder al periodo 2012, 2013, 2014 y la sumatoria de los mismos debió ser al menos el 50% del monto máximo de la contratación.
Según las fuentes, el Pliego de Bases y Condiciones exigía que Ricsofan presente el Registro de Establecimiento vigente emitido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependiente del MSPBS. Ricsofan S.A. no debió ser adjudicada.
La “jugada” a favor de Ricsofan S.A.
En reemplazo del requisito del INAN, la Dirección Jurídica de la CSJ realizó una “maniobra” e introdujo mediante la adenda N° 03/15 la consigna de que los oferentes debían presentar una opción de una empresa dedicada a la gastronomía, para ser “subcontratada”. Para ser aprobada la misma, la firma adjudicada presentó una carta compromiso del propietario de la empresa gastronómica a ser subcontratada donde manifieste tener capacidad legal para asumir el compromiso “solidario”.
De acuerdo a los datos a los que accedimos, la Corte Suprema de Justicia no pudo admitir que el 40% del contrato sea ejecutado por Ricsofan S.A que además no contaba con el registro de la INAN, exigiendo ello solo a la empresa subcontratista que por impedimentos legales no puede ejecutar el 100% de las obligaciones, como se pretendió.
Firma no presentó contratos referentes al rubro de alimentos
La empresa Ricsofan S.A. es una empresa dedicada desde sus orígenes a otro tipo de rubros totalmente distintos a la prestación de servicios gastronómicos. La firma se constituyó bajo la prestación de servicios de construcción de partes de edificios y la actividad comercial se modificó recientemente para poder dedicarse al rubro de alimentos lo que denota que no pudo cumplir con el requisito de experiencia exigido por la CSJ considerando que hasta el año 2014 no obtuvo contrato alguno que refiera a servicios gastronómicos transgrediendo leyes vigentes.
Al cierre de nuestra edición las autoridades de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no movieron “un pelo” para expedirse sobre esta aparente adjudicación irregular pese a las protestas referentes al caso, publica Zeta.
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