2021-05-26 | 08:03
MunicipalesTSJE puso a disposición el Manual de Rendición de Ingresos y Gastos de Campaña
El fin principal de este Manual, disponible en el sitio web de la Justicia Electoral (y puede descargarse aquí) es facilitar el cumplimiento de la obligación estipulada en el Art. 1 de la Ley Nº 6501/2020: “la presente ley tiene como objeto regular la actividad financiera” de las organizaciones políticas; actúa en concordancia con el inc. g) de la citada legislación.
Además, la Resolución TSJE Nº 01/2020 es mencionada en el considerando de la Res. TSJE Nº 31/2021, indicando que el Art. 17, inc. a), g) y n) disponen la necesidad de un Manual que facilite la correcta presentación de la rendición de cuentas de las campañas electorales. El Director de la Unidad Especializada de Fiscalización del Financiamiento Político de la Justicia Electoral, Abg. Christian Ruíz Díaz, explicó la importancia de este manual, también el proceso y plazos a considerar para la rendición de las cuentas finales.
“Dentro de los 10 días posteriores al día de las Elecciones Internas Simultáneas, todos los candidatos deberán presentar ante el Movimiento Interno por el cual se postularon la rendición de cuenta final hasta el monto límite de lo declarado en su Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), acompañado de la documentación de respaldo.
El Movimiento Interno, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los candidatos, deberá remitir al Tribunal Electoral de su organización política la rendición de cuenta final del Movimiento y las de sus candidatos, con la documentación de respaldo. Posterior a esta presentación y dentro de los 20 días, el Tribunal Electoral de la organización política remitirá al TSJE su informe respecto a la presentación de rendiciones de cuentas de sus movimientos internos y candidatos a los efectos de que la máxima instancia electoral del país, en un plazo de 10 días, publique las rendiciones finales en su sitio web, tal como lo dispone el Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales”, detalló el Abg. Ruíz Díaz.
Así también, el Manual describe en detalle, las consideraciones que el candidato, el Movimiento Político y el Tribunal Electoral de la Organización Política deben tener en cuenta a la hora de rendir cuentas tanto de los ingresos, como de los gastos ocasionados durante la campaña electoral.
A la par, se ofrece un procedimiento gráfico del desarrollo del proceso de carga de datos en el SINAFIP, de forma a que el responsable de la mencionada carga no encuentre problemas a la hora de la presentación de la rendición de cuentas a través del Sistema. Cada actor de este proceso (candidatos, Movimiento Político, Tribunal Electoral) tiene un apartado específico en este Manual para que el procedimiento resulte exitoso y sin contratiempos.
“La importancia de esta Resolución (TSJE Nº 31/2021) radica en que servirá de guía para que cada actor político, involucrado en el proceso electoral interno, pueda cumplir con la obligación de rendir cuentas de manera ordenada y precisa. Para una correcta rendición de cuentas, candidatos y administradores de campaña, deben saber cómo recibir y documentar sus ingresos; deben conocer cuáles son los rubros en los que la ley les permite gastar, y por sobre todo, con que documentos respaldar dichos gastos para que los mismos sean considerados válidos”, explicó el Abg. Ruiz Díaz.
“Auditaremos la autenticidad, completitud y correspondencia de los documentos respaldatorios presentados por los actores de este proceso, a los efectos de poder emitir un informe referente al grado de cumplimiento de la Ley Nº 6501/2020” acotó el Abg. Ruiz Díaz, informando finalmente que “de incumplirse las obligaciones establecidas en la citada ley para este proceso eleccionario interno por parte de cualquier actor político, la propia normativa establece multas al movimiento interno de aproximadamente 25 millones de guaraníes, impuestas por el Tribunal Electoral de la Organización Política. Para las Elecciones Municipales la sanción se endurece ya que las organizaciones políticas que no cumplan con las exigencias de la ley de financiamiento estarán expuestas a sanciones como la quita o descuento de hasta el 100% del subsidio electoral correspondiente”.
“Colaborar con los diferentes actores políticos para que estos puedan transparentar y legitimar ante la opinión pública y los organismos de control la forma en que financian y rinden cuenta de sus campañas electorales es el fin principal de este Manual de Rendición de Cuentas, concluyó el Abg. Ruiz Díaz.
Tsje
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