La VoZ digital | Remarcan que los trabajadores tienen permiso remunerado para ir a vacunarse o acompañar a un adulto

2021-06-16 | 14:37

CAMPAÑA DE INMUNIZACIÓN

Remarcan que los trabajadores tienen permiso remunerado para ir a vacunarse o acompañar a un adulto
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
En medio de la campaña nacional de inmunización, el Ministerio de Trabajo recordó que los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado para ir a los puestos de vacunatorio a recibir la vacuna contra el Covid-19, como también se le otorgará el mismo permiso para acompañar a un adulto mayor. La cartera emitió la resolución Nº 623/2021 que dispone la utilización la licencia establecida en el art. 62 del Código Laboral

El Ministerio de Trabajo (Mtess) recuerda el derecho de permiso remunerado que tienen los trabajadores del sector privado para que puedan asistir a su vacunación o acompañar a adultos mayores a su cargo, que actualmente deben acudir para su inmunización contra el covid-19.

La cartera de Trabajo dispuso por resolución Nº 623/2021 utilizar la licencia establecida en el art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Mtess.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al art. 385 del Código Laboral.

El Código Laboral establece en su  art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Mtess en el plazo establecido, de forma digital. IP