Gentileza.
En cumplimiento con el Cronograma Electoral dispuesto mediante la Resolución TSJE No. 42/2020, este jueves 17 de junio a las 23:59hs. fenece el periodo para la difusión de propaganda electoral, a través de medios masivos de comunicación social y en la vía pública, de cara a las internas de las agrupaciones políticas del 20 de Junio.
La Ley 834/1996 que establece el Código Electoral dispone, concerniente al proselitismo en la vía pública, que “la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos no podrá exceder treinta días”. Conforme a la ley y el Cronograma Electoral la propaganda electoral en la vía pública inició el 19 de mayo.
Además dispone que “la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no podrá exceder de diez días”. En tal sentido, el periodo de propaganda electoral en los medios masivos de comunicación inició el 8 de junio.
La legislación menciona que, “El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de promover la adhesión del electorado”.
El Código Electoral en su artículo 290 detalla las vías a través de las cuales se podrá realizar propaganda electoral. “Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar, espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno”.
Los siguientes artículos concernientes a la propaganda electoral exponen sobre la calidad del mensaje, de la leyenda, los derechos y las prohibiciones, los actos de proselitismo, las reglamentaciones de las municipalidades, propagandas callejeras y lugares para la colocación de carteles. De la misma forma la Ley 834/96 señala todo lo referente a los reclamos que se deberán realizar ante el fuero civil de la circunscripción judicial.
tsje