Gentileza.
De cara a las Elecciones Municipales del 10 de octubre, el Cronograma Electoral dispuesto por la Resolución TSJE Nº 42/2020 señala que el 26 de julio inició el periodo de presentación de candidatos para miembros de las Juntas Cívicas, cuya fecha culmina el 30 del mismo mes. Las organizaciones políticas con representación parlamentaria podrán presentar propuestas de candidatos para conformar la Junta Cívica de cada local de votación.
Dichas presentaciones se realizarán ante el Tribunal Electoral de la circunscripción competente, y serán integradas 60 días antes de las elecciones, de acuerdo con el ordenamiento de la Ley N° 635/1995 Que Reglamenta la Justicia Electoral. Los Miembros asignados cumplirán funciones hasta 30 días después de las elecciones; y cada Junta Cívica estará conformada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes.
Los miembros de las Juntas Cívicas tienen como función recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones. También, recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario, luego de finalizado el mismo y entregarlos bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción.
Otra de las tareas asignadas es recibir a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones mediante actas y estricta seguridad; según el Art. 36 de la Ley 635/1995. Deben inspeccionar los locales de votación, pueden solicitar a las autoridades policiales medidas de seguridad que garanticen el debido proceso eleccionario y sesionar cuantas veces requieran, sus resoluciones serán adoptadas por mayoría.
Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares de carácter transitorio que prestarán servicio en Distritos y Parroquias en los comicios; los candidatos a miembros serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan; según el Art. 34 de la Ley N° 635/1995.
Los requisitos para ser propuesto como miembro son: ser paraguayo, gozar del derecho al sufragio y estar inscripto en la sección electoral respectiva; gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad y tener cursado por lo menos los estudios primarios completos, de acuerdo con el Artículo No. 35 de Ley 635/95.
TSJE