Gentileza.
El Art. 8 determina los Grupos de Municipalidades según los montos de los respectivos presupuestos generales anuales, exceptuando a Asunción. El Primer grupo de municipios es conformado por aquellas ciudades que cuentan con presupuestos superiores al 50% del promedio anual del total de montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.
El Segundo grupo esta integrado por ciudades con presupuestos inferiores al 50% y hasta el 12% del promedio anual de los presupuestos de las capitales departamentales. En tanto que, en el Tercer grupo quedan establecidos los municipios con presupuestos inferiores del 12% del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 3% del mismo promedio; y en el Cuarto grupo están las ciudades con presupuestos inferiores al del Tercer grupo.
La citada normativa dispone que cada grupo de municipios será establecido vía decreto del Poder Ejecutivo, debiendo revisarse esta clasificación para cada Elección Municipal detallada en los Art. 154, 250, 252 y 253 de la Ley 834/1996, que establece el Código Electoral.
El Art. 24 de la Ley Nº 3966/2010 indica que las Juntas Municipales se compondrán de 24 miembros titulares en Asunción; de 12 miembros titulares en las ciudades que tengan rango de capital departamental y en las que se hallen comprendidas en los grupos Primero y Segundo; y en las municipalidades que se hallen comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto, de 9 miembros titulares. Misma cantidad de suplentes por cada categorización queda establecido en el citado artículo.
TSJE