2021-09-02 | 16:57
PODER LEGISLATIVOMañana la Cámara Baja elige a los nuevos contralor y subcontralor
En uso de sus atribuciones, el presidente de la Cámara Baja, legislador Pedro Alliana, convocó a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, para el día viernes, 3 de setiembre de 2021, a las 10:00 horas, a fin de proceder a la elección del Contralor y Subcontralor General de la República.
Concretamente, la elección de funcionarios que ocuparán estos altos cargos, constituye los dos puntos establecidos en el orden del día: Proyecto de Resolución “Por el cual se propone terna de candidatos para ocupar el cargo de Contralor General de la República” - Proyecto de Resolución, “Por el cual se propone terna de candidatos para ocupar el cargo de Subcontralor General de la República”; de conformidad al artículo 281 de la Constitución Nacional y el artículo 3º de la Ley Nº 276/94.
Vale comentar que la Cámara de Senadores, en sesión extraordinaria, procedió a la conformación de las respectivas ternas.
En lo que respecta a la terna para Contralor General de la República, la misma quedó conformada con los siguientes nombres: Camilo Benítez; Rolando Duarte Mussi; y Carlos Vera Ruiz.
Por su parte, la terna para el cargo de Subcontralor General de la República, está conformada por Emilio Ferreira; Augusto Paiva; y Félix Villalba.
El Artículo 281 de la Carta Magna (De la naturaleza, de la composición y de la duración), refiere que la Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado; de los departamentos y de las municipalidades.
Señala que la institución gozará de autonomía funcional y administrativa; y se compondrá de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya; de treinta años cumplidos; graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.
La Constitución indica que cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Sobre la duración de mandatos, ésta será de cinco años en las funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial.
Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites; y durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones, según indica el texto.
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