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Liz Vera murió por traumatismo de cráneo grave, tras una semana en el Hospital del Trauma. La joven había caído de un ´ómnibus cuándo intentó perseguir a quién le había despojado segundos antes de su aparato celular.
El director del Hospital del Trauma, Agustín Saldivar confirmó que a las 14:00 horas de este domingo se produjo el fallecimiento de la joven Liz Vera, por traumatismo de cráneo grave. La misma había caído de un bus tras perseguir a sus asaltantes.
En la fecha sus familiares y amigos organizaron una pollada para ayudar a paliar los gastos.
Según los datos el domingo 5 de septiembre, la joven fue víctima de asalto de su teléfono celular dentro de un bus. El asaltante bajó y la pasajera, lo siguió y cayó al asfalto.
El hecho ocurrió en el interior de un colectivo de la empresa Paraguarí SRL, sobre la ruta Mariscal Estigarribia y Corrales, en la zona de la ciudad de Fernando de la Mora.
Supuesto asaltante y chofer están imputados
El agente fiscal Italo Adriano Rienzi González, de la Unidad Penal N°5 , Zonal de Fernando de la Mora, imputó a Pablo Daniel Corvalan Valdez, por el hecho punible Contra la Propiedad mientras que Edgar Alfonzo Rotela (chofer) fue imputado por Omisión de Auxilio y Omisión de Aviso de un Hecho Punible.
Fue tras el robo de un celular producido en el interior de una unidad de transporte público del que terminó arrojándose una mujer para perseguir al supuesto ladrón. El representante del Ministerio Público requirió la medida cautelar de prisión preventiva para el supuesto asaltante, quien ya cuenta con antecedentes y medidas de arresto domiciliario para el chofer.
El agente fiscal consideró la imputación de Pablo Daniel Corvalan Valdez, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 301 Inc 6 y 303 del Código Procesal Penal, por el supuesto hecho punible Contra la Propiedad- Hurto, en calidad de autor atendiendo a lo enunciado en el Art.29 del Código Penal.
En tanto que Edgar Alfonzo Rotela (chofer del ómnibus), fue imputado por Omisión de Auxilio de conformidad al Art.117 Inc 1° Numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el Art.29 Inc 1 del mismo cuerpo legal. Mientras que la Omisión de Aviso de un Hecho Punible, se enmarca en el Art.240 Inc 1° Numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el Art.29 Inc 1 del mismo cuerpo legal.
El representante del Ministerio Público se basó en los elementos de convicción colectados, entre ellos las notas y actas de procedimiento, declaraciones así como las imágenes de circuito cerrado.