Gentileza
La Justicia Electoral exhorta a toda la población, en pos del fortalecimiento democrático, el conocer y cumplir las normas legales en cuanto a las infracciones electorales señaladas en el Código Penal y el Código Electoral de nuestro país.
La Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo tipifica como faltas los actos comprendidos en los Art. 320 al 329, de los cuales se resaltan: la violencia individual o colectiva sobre los electores para evitar que voten o que lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto, la retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios y la votación reiterada, es decir, votar más de una vez en una misma elección.
De la misma forma, la referida ley considera como faltas una serie de actos especificados en los Art. 331 al 337, entre los que se resalta la perturbación del orden que debe reinar en el desarrollo de los actos electorales.
Asistiendo al recinto en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o portando armas también es considerada una falta electoral.
El Art. 335 de la Ley 834/96 establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de las elecciones y durante el día de los comicios, recordando que la multa para quienes no cumplan con esta disposición es de 50 a 200 jornales mínimos.
En el capítulo II de hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral, el Código Penal Paraguayo señala como delitos electorales lo comprendido en los Art. 275 al 280.
TSJE