Gentileza
La Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, informa que se encuentran disponibles las asesorías presenciales y virtuales referentes a requisitos y procedimientos necesarios para la conformación de organizaciones políticas a nivel país, de cara a las Elecciones Nacionales del 2023.
Las consultorías son gratuitas y se realizan en la sede central de la Justicia Electoral, sito en Av. Eusebio Ayala N° 2.759 c/Sta. Cruz de la Sierra, previo agendamiento a través del (021) 618-0573/74 o el correo electrónico partidostsje@gmail.com a cargo de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, en horario de oficina.
Las asesorías ofrecen normas referenciales y consideraciones generales para facilitar las tareas en el marco de los procesos de formación y constitución de partidos y movimientos políticos.
En las etapas preparatorias para la constitución de una organización política, los ciudadanos interesados en ello se deberán ajustar a las reglas previstas en el artículo 17 al 20 de la Ley Nº 834/1996 Código Electoral.
Una vez reunidos los requisitos exigidos en la disposición mencionada, si se trata de un partido o movimiento político con alcance nacional, la solicitud de autorización judicial de funcionamiento se deberá presentar ante el Tribunal Electoral de la Capital de turno.
En el caso de un movimiento regional, dicha solicitud se presentará ante el Tribunal Electoral de la circunscripción judicial de la región geográfica en la que funcionará la agrupación política. Dentro de las tareas preparatorias, una vez obtenida la autorización judicial para su funcionamiento como “partido o movimiento en formación” ya podrán realizar proselitismos necesarios para lograr el reconocimiento y obtención de la personalidad política respectiva; inmediatamente después ya se puede pasar a la segunda etapa del proceso.
Para el reconocimiento de la organización política, el partido o movimiento político en formación, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 834/96. Una vez reunidos los requisitos deberán presentar la solicitud de reconocimiento ante el Tribunal Electoral competente.
En caso de que se trate de un movimiento político regional, dicha solicitud se deberá presentar ante el Tribunal Electoral de la circunscripción judicial de la región geográfica en la que funcionará la agrupación política.
Para finalizar, las gestiones continúan ante el Tribunal Electoral, la publicación de edictos, el periodo de oposición al reconocimiento solicitado, efecto de reconocimiento, y por último; la atribución del nombre y símbolos de los partidos y movimientos políticos.
TSJE