2021-12-16 | 15:18
BANCAUso de criptomonedas no tiene curso legal ni fuerza cancelatoria alguna, aclara el BCP
El Banco Central del Paraguay (BCP) informó que el uso de activos o monedas virtuales privadas, conocidas como criptomonedas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna. En otro orden, bancos centrales del mundo estudian la posible emisión de dinero de curso legal en formato digital.
En relación al uso de activos o monedas virtuales privadas, conocidas como criptomonedas, el Banco Central del Paraguay advierte a los inversionistas y al público en general, que las criptomonedas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.
El valor de la criptomoneda está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma (usuarios que deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo), y su precio fluctúa de acuerdo a la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad, siguiendo parámetros de inversiones de alto riesgo.
Asimismo, la Banca Central advierte que las criptomonedas son utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones ilícitas.
La Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, en sus artículos 38 y 39, establece al guaraní como la unidad monetaria de la República del Paraguay.
La ley designa al Banco Central del Paraguay como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el curso legal y la fuerza cancelatoria ilimitada del guaraní, en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, el bitcoin y otras criptomonedas similares no son consideradas como billetes o monedas, no tienen fuerza cancelatoria obligatoria en el Paraguay y, por consiguiente, no gozan de la garantía del Estado.
Monedas digitales de bancos centrales:
En otro orden, bancos centrales del mundo estudian la posible emisión de dinero de curso legal en formato digital.
En este sentido, el Banco Central del Paraguay, por Resolución Nro. 7/21, aprobó el reglamento del Grupo de Trabajo sobre Moneda Digital del Banco Central del Paraguay (CBDC, por sus siglas en ingles), con el objeto de monitorear las diferentes iniciativas a nivel internacional sobre CBDC, así como analizar las implicancias de una eventual implementación de algún tipo de CBDC por parte del BCP.
La motivación para explorar una CBDC es su utilización como medio de pago. Una moneda digital emitida por el BCP, podría proporcionar un dinero complementario al público, adhiriendo al desarrollo del sistema de pagos nacional, siempre que se preserve la seguridad de las transacciones.
Un CBDC podría ser un medio de pago seguro en sintonía con una digitalización más amplia de la vida cotidiana de las personas, con las ventajas de la tecnología y sin los riesgos asociados a las criptomonedas privadas.
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