2022-02-12 | 15:51
PODER JUDICIAL“Un ministro de la CSJ no puede desconocer la obligación que tiene de apartarse del estudio de su propia recusación”
El investigador, escritor, profesor y doctor Jorge Rolón Luna criticó durante al ministro de la Corte Suprema de Justicia y miembro de la Sala Constitucional de la CSJ, doctor Antonio Fretes. El actualmente abogado de la Asociación del Espíritu Santo, pidió un poco de coherencia a los organismos del Estado a la hora de actuar.
Es que se había accionado contra un fallo civil que cedía 310 mil hectáreas de tierras ubicadas en el Chaco, en zona protegida por la Ley de Seguridad Fronteriza, a empresas off shore, atentando contra lo establecido en la mencionada normativa. Por este hecho la abogada Tania Irún fue destituida de su cargo de jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Asunción, y tanto el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Como la Corte Suprema de Justicia ratificaron la destitución, y días después el Ministerio Público la imputó por prevaricato.
El doctor Rolón Luna destaca que en segunda instancia la Cámara de Apelaciones volvió a obviar lo establecido por la Ley de Seguridad Fronteriza, y ratificó la transferencia de tierras a las empresas extranjeras. Es ahí cuando la Asociación del Espíritu Santo, a través de sus abogados, presentan acciones ante la máxima instancia judicial, entre ellas la apelación, y la recusación contra uno de los miembros de la Sala Constitucional, el ministro Antonio Fretes.
Lo que ocurrió fue que Fretes resolvió su propia recusación, para que luego se rechace la apelación al fallo in limine, con los votos de Fretes y César Manuel Diesel Junghanns, ya que el ministro Víctor Ríos votó en disidencia.
“El ministro Fretes fue Decano de la Facultad de Derecho, profesor y docente hace décadas, no puede decir que no conoce la obligación que tiene al ser recusado de apartarse del estudio de su propia recusación, no puede decir que no conoce el artículo 31 del Código Procesal Civil”, dijo Rolón Luna.
Este hecho es “nulo de nulidad insanable”, agregó, indicando que esto sería claramente un caos jurídico. Además, resaltó que la “imparcialidad es un principio básico y fundamental del debido proceso”. Es decir, no se puede ser juez y parte.
Este tipo de decisiones jurídicas, en la mayoría de los casos no tiene consecuencia para un miembro de la máxima instancia judicial
“En muchos casos, como los juicios políticos, ya sea de ministros de Corte, presidentes o intentos de juicios político a fiscales generales, a lo largo del tiempo vemos que trata de la perspectiva del votazo, no del real mérito del hecho”, indicó el abogado.
Seguidamente y de manera tajante remarcó: “Esta gente sabe que tiene impunidad para hacer barbaridades como estas, que son barbaridades que atentan contra el Estado De Derecho”.
Para finalizar, Jorge Rolón Luna mencionó que se presentaron acciones ante la máxima instancia judicial. “Pretendemos que la corte arregle esto, y que se estudie el fondo de la cuestión”, dijo.
Y subrayó que “uno espera cierta coherencia de los órganos del estado”, porque el mismo falló que le costó el cargo a una jueza, para dos miembros de la Sala Constitucional no amerita estudio. Sin embargo, la destitución fue ratificada por los nueve ministros de la CSJ, por el JEM y valió una imputación por prevaricato.
-
Bachi quiere reelección y justifica a los contratados a mansalva en el Senado
-
Bancada Democrática denuncia medidas arbitrarias y respalda a mujeres víctimas de violencia política
-
Familia de Lalo Gómez habla de ejecución, tras pericia
-
Yibels Academia graduó a 130 nuevas coloristas profesionales del Paraguay
-
Piden a Peña que vete Ley de control a ONG´s