2022-03-05 | 06:18
Generales 2023Autoridades que pretendan cargos uninominales deben renunciar seis meses antes de las generales
“El Artículo 235 de la Carta Magna dispone que en los casos previstos en los incisos 1,2,3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la vicepresidencia”, mencionó.
Respecto a la actividad política del pre-candidato, recalcó que la misma no está restringida, porque estas actividades tienen como fundamento difundir los principios, los estatutos y las ideologías de los partidos, “Esas actividades no están prohibidas ni están limitadas. Lo que está limitado en tiempo y espacio es la propaganda electoral”, remarcó.
Por otra parte, las inhabilidades para cargos plurinominales están constatadas en el Art. 197 de la Constitución Nacional. “Con las limitaciones se busca igualar las posibilidades de los pre-candidatos y candidatos para estandarizar la llegada”, agregó Carlos María Ljubetic.
Todo lo que concerniente a plazos y procesos electorales, están estipulados en la Ley Nº 834/96 del Código Electoral Paraguayo, en sus reglamentaciones y en la Constitución Nacional del Paraguay. “Como Justicia Electoral estamos disponibles para responder cualquier consulta con el fin de dar luz a las dificultades que se puedan presentar, finalizó Ljubetic.
TSJE
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