La VoZ digital | Resolución TSJE dispone cantidad de cargos en pugna para las Elecciones Nacionales

2022-04-14 | 09:57

Generales 2023

Resolución TSJE dispone cantidad de cargos en pugna para las Elecciones Nacionales
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La Resolución TSJE Nº 16/2022, que convoca a Elecciones Nacionales y Departamentales 2023, establece no solo la nómina de cargos a ser renovados, de carácter nacional y departamental, también los colegios electorales establecidos y los paises donde las colectividades paraguayas podrán sufragar en las Elecciones Nacionales y Elecciones Internas Simultáneas.

Los ciudadanos y ciudadanas, radicados en el territorio nacional o residentes en el extranjero, que hayan cumplido 18 años de edad; o los que cumplan 18 años al 29 de abril del 2023; inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados por ley a sufragar, podrán elegir en comicios nacionales al próximo Presidente de la República, Vicepresidente de la República, a los 45 senadores titulares y 30 senadores suplentes. 
 
En las elecciones de carácter departamental, los votantes podrán elegir a 80 diputados titulares y 80 diputados suplentes, a los próximos gobernadores de los 17 departamentos de todo el país y a 257 miembros titulares e igual número de suplentes, para el cargo de miembro de Juntas Departamentales.
 
La diferenciación radica en lo que establece la Constitución Nacional, que en su Art. 230  “El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos en comicios generales”, mientras que en su Art. 221, dispone que “la Cámara de Diputados es la Cámara de representación departamental”, además de establecer a Asunción, Capital de la República, como un Colegio Electoral dándole el derecho de representación en la Cámara Baja en igualdad de condiciones que los otros 17 departamentos del país.
 
Concerniente a las bancas de la Cámara de Diputados, la Resolución TSJE Nº 16/2022 dispone la distribución en conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Carta Magna, determinando que Asunción contará con 7 bancas de diputados titulares e igual número de suplentes. En otro aspecto, el Departamento Central contará con 20 bancas titulares e igual cantidad para suplentes. El Departamento de Alto Paraná tendrá 8 diputados titulares y misma nómina de diputados suplentes.
 
Los Departamentos de Caaguazú e Itapúa contarán con 6 diputados titulares y mismo número de suplentes; San Pedro tendrá 5 titulares y misma cantidad de suplentes; Cordillera tendrá 4 diputados titulares y mismo número de suplentes; los Departamentos de Concepción, Guairá, Paraguarí y Canindeyú contarán con 3 diputados titulares y mismo número de suplentes.
 
Los departamentos de Caazapá, Misiones, Ñeembucú, Amambay y Presidente Hayes tendrán 2 diputados titulares y 2 suplentes; y los Departamentos de Alto Paraguay y Boquerón, 1 (un) diputado titular y 1 (un) diputado suplente.
 
Concerniente a la composición de las Gobernaciones Departamentales, la Ley Nº426/1994 establece la distribución en su Art. 11.
 
Por otra parte, además de convocar a los ciudadanos residentes en nuestro país para los comicios nacionales, los paraguayos que residen en el extranjero podrán votar en los Colegios Electorales establecidos en la República Argentina, República Federativa del Brasil, Estados Unidos de América y el Reino de España. 
 
El horario de votación, el 30 de abril del 2023, será de 7:00 a 16:00hs; según lo dispone el Art. 218 de la Ley Nº 834/1996, en concordancia con el horario de invierno, al igual que en los locales habilitados en Argentina, Brasil y EEUU. Por otro lado, en el Reino de España, el horario para sufragar será de 10:00 a 19:00hs (GMT+2)
 
Las Elecciones Internas Simultáneas de las organizaciones políticas y concertaciones electorales se fijan también en cumplimiento al Art. 218 de la Ley Nº 834/1996, en tal sentido el horario de votación queda establecido desde las 7:00 hasta las 17:00hs,  horario de verano
 
 
 
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