Gentileza
La institución electoral, a través de la Dirección de Servicios Electorales, facilitará nuevamente los mecanismos de accesibilidad electoral a las personas con discapacidad para las Elecciones Nacionales 2023, para tal efecto fue aprobada la Resolución N° 19/2022 por la cual, desde el 2 de mayo hasta el 29 de julio, la ciudadanía dispondrá de tiempo para solicitar ser beneficiaria del Voto en Casa o Voto en Mesa Accesible que forman parte del Plan Voto Accesible.
Ingresado al sitio web de la institución electoral
https://tsje.gov.py/votoaccesible/, las personas pueden acceder a cada uno de los formularios previstos ya sea para solicitar el Voto en Casa a ser aplicado en las ciudades de: Asunción, Capiatá, Fernando de la Mora, Lambaré, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Lorenzo, Villa Elisa, Coronel Oviedo, Ciudad del Este, Encarnación y Villa Elisa o el Voto en Mesa Accesible que será implementado a nivel país al igual que la Mesa de Ayuda en todos los locales de votación a ser habilitados.
En el Reglamento del Voto Accesible, aprobado por resolución, para las Elecciones Generales y Departamentales del año 2023, quedan establecidas las disposiciones referentes a la implementación de los diferentes mecanismos de accesibilidad electoral.
Precisamente y en tal sentido, el Art. 7 resuelve que para ser beneficiario del Voto en Casa, el elector deberá entre otras cosas:
Presentar la solicitud acompañada de la copia de cédula de identidad del solicitante, dentro del plazo que regirá del 2 de mayo de 2022 al 29 de julio de 2022.
Llenar la solicitud disponible en la página web de la Justicia Electoral, en la oficina de la Dirección de Servicios Electorales ubicada en Avda. Eusebio Ayala casi Pasaje Tembetary y en las oficinas distritales del Registro Electoral de las 13 ciudades donde será implementado dicho servicio.
Demostrar la imposibilidad, por discapacidad o por motivos graves de salud para llegar al local de votación, mediante constancia medica expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así también, residir dentro del distrito en el cual se encuentra inscripto como elector.
El documento refiere además en su Art. 8 los impedimentos para ser beneficiario del programa “Voto en Casa”.
Los internados o recluidos en un establecimiento médico, psiquiátrico, sanitario o de carácter similar.
Los que no puedan ejercer el derecho al voto por un impedimento legal.
Los que por indicación médica no puedan tener contacto con otras personas.
Los que no puedan expresar su voluntad libre y consiente, lo cual constará el equipo de verificación.
El periodo de verificación de las solicitudes por parte del equipo de la Dirección de Servicios Electorales será del 5 de setiembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022. Los electores para el Voto en Casa serán ordenados por distritos y parroquias. Se habilitará como mínimo, una mesa por cada distrito, designándose como mesa de Voto en Casa, la última mesa del local de votación. En tal sentido, en el documento se detalla también los siguientes artículos:
Art. 18 – En la fecha y hora de inicio de los comicios se procederá a la apertura de las mesas de votaciones en el local de votación correspondiente.
Art. 21 – Los beneficiarios serán las embarazadas, los adultos mayores de setenta y cinco años, las personas con discapacidad y personas con problemas de salud, tendrán preferencia para votar de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral.
Art. 23 – Las personas con discapacidad visual o de miembros superiores, podrán ser asistidas por una persona de su confianza durante el procedimiento de votación.
Respecto al Voto en Mesa Accesible, los beneficiarios serán las personas con discapacidad física que hayan solicitado dentro del plazo comprendido entre el 2 de mayo de 2022 al 29 de julio de 2022 sufragar en la Mesa N° 1 de su local de votación.
Se designará como mínimo un voluntario o asistente logístico en cada local de votación, para prestar asistencia a los electores en relación al Voto Accesible y los programas de capacitación e información sobre este mecanismo de accesibilidad electoral, desarrollados por la Justicia Electoral, deberán incluir a los agentes electorales de la institución y a los voluntarios para las Mesas de Ayuda.
tsje