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La Justicia Electoral, a través de la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología en la Votación y Escrutinio, prosigue con el cumplimiento de las actividades del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales y Departamentales 2023, mediante la Resolución TSJE N° 108/2021, las cuales están destinadas; primeramente, a las Elecciones Internas Simultáneas del 18 de diciembre del año 2022.
En este sentido, el calendario estipula que el martes 31 de mayo se realizará un corte técnico administrativo a las inscripciones en el Registro Cívico Permanente – RCP, tanto para el territorio nacional como para el extranjero, a fin de que los ciudadanos que integren el RCP puedan formar parte del Padrón Electoral definitivo a utilizarse en las Elecciones Nacionales y Departamentales.
Así también, del 15 al 20 de julio será la presentación de propuestas de locales de votación para las Elecciones Internas Simultáneas procedimiento a cargo de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, desde el viernes 15 de julio de 2022, hasta las 19:00 horas del miércoles 20 de julio de 2022.
En cuanto al relevamiento de datos con prueba de conectividad, georreferenciación e infraestructura edilicia de los locales de votación estará a cargo de las Direcciones de Tecnologías de la Información y Comunicación y de Recursos Electorales, desde el jueves 21 de julio de 2022, hasta el miércoles 10 de agosto de 2022.
Otro de los ítems señala que el tiempo límite para el reconocimiento de los movimientos internos por parte de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas será el lunes 25 de julio del corriente año. La comunicación de los movimientos internos reconocidos al TSJE realizará el Tribunal Electoral de cada organización política, hasta las 19:00 horas del viernes 29 de julio de 2022.
Además el reconocimiento de los movimientos internos por parte del TSJE se realizará hasta el miércoles 3 de agosto de 2022, conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.501/2020 de Financiamiento Político.
Del 3 de agosto al 8 de agosto, las organizaciones políticas informarán a la presidencia del TSJE, por nota, la designación de los administradores de campaña de cada movimiento interno a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 278, inciso a) de la Ley No 834/96, modificado por la Ley No 6.501/2020.
TSJE