2022-05-12 | 07:50
SaludPersonal de salud afectado por la pandemia del COVID-19 recibirá indemnización
En el Decreto N° 7050, se establece que los padres, hijos y/o cónyuge del personal establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6639/2020, que falleciera por causa del COVID-19, durante la Declaración de Emergencia Sanitaria y hasta tres meses después de su finalización, serán indemnizados por el monto equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales, conforme a los requisitos y procedimientos que serán establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Igualmente, faculta a la cartera sanitaria a reglamentar los procedimientos administrativos para identificar los establecimientos de salud, las áreas y el personal afectado al tratamiento de pacientes con COVID-19, a los fines previstos en la Ley N° 6639/2020.
Los Organismos y Entidades del Estado afectados deberán reasignar o priorizar dentro de su presupuesto aprobado las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la ley, para lo cual deberán solicitar al Ministerio de Hacienda las reprogramaciones para la transferencia de los recursos requeridas, a fin de efectuar los pagos con los recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, probado por la Ley N° 6524/2020.
Salud
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