2022-05-13 | 15:53
COSTA RICAEl Estado solicitó sobreseimiento y desestimación de reparaciones solicitadas por Nissen ante la Corte IDH
El Estado paraguayo, representado por la Procuraduría General de la República, presentó su defensa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede, en San José de Costa Rica en el caso Nissen Pessolani vs. Paraguay.
La audiencia inició el pasado lunes 9 de mayo con las declaraciones de los testigos propuestos por el ex fiscal Nissen y culminó el martes 10 de mayo con la declaración del perito propuesto por el Estado paraguayo, la presentación de los alegatos orales y las observaciones finales de la Comisión.
La defensa asumida por el Estado paraguayo fue ejercida a través del equipo interinstitucional liderado por el Encargado de Despacho de la Procuraduría General de la República, Miguel Ángel Villalba Rodríguez.
La comitiva paraguaya estuvo integrada también por Rodolfo Barrios Duba (Asesor Legal de la PGR), Andrea María Arriola Ortega (Procuradora Delegada), Belén Diana Franco (Procuradora Delegada), Jorge Brizuela (Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores); José Félix Estigarribia (Embajador de Paraguay ante Costa Rica); Raquel Cáceres Noguera (Oficial de la Embajada de Paraguay), Mario Fabián Silva (Primer Secretario, Ministerio de Relaciones Exteriores) y Sergio Benítez (Segundo Secretario, Ministerio de Relaciones Exteriores).
En la audiencia el Estado paraguayo tuvo oportunidad de realizar interrogatorios a los testigos propuestos por el señor Nissen, al perito propuesto por el Estado, el Dr. Osvaldo Gozaíni y asimismo de exponer y reforzar ante la Corte IDH sus argumentos de defensa sosteniendo que la remoción del ex fiscal Nissen, por mal desempeño en sus funciones, se realizó de conformidad con una legislación y práctica respetuosas de los derechos humanos consagrados en el Sistema Interamericano.
Paraguay solicitó que se dicte un sobreseimiento respecto a las alegadas violaciones a los artículos 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mismo texto este caso, y, en consecuencia, desestime las reparaciones solicitadas en el caso.
Los antecedentes del caso refieren que el ex fiscal Alejandro Nissen, quien se desempeñaba como Agente Fiscal Penal fue denunciado en marzo del 2002 ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mal desempeño en sus funciones, siendo posteriormente destituido en abril de 2003 por tres causales comprobadas, entre ellas el haber ejercido presión sobre los imputados.
Igualmente se fundamentaron para su destitución declaraciones a los medios de prensa en etapas en las cuales debía mantener reserva a tenor de la ley del Ministerio Público y del Código Procesal Penal y el haberse arrogado funciones jurisdiccionales en su proceso de enjuiciamiento.
Ante la decisión del Jurado, Nissen accionó ante la Corte Suprema de Justicia, presentado una acción de inconstitucionalidad, la cual fue rechazada por unanimidad por el Pleno de la Corte, por lo que, posteriormente, denunció al Estado paraguayo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Finalmente, después de más de 10 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D.C., Estados Unidos, dictaminó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani.
Ante el rechazo del Estado paraguayo a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión IDH, el caso fue derivado por a la Corte IDH.
Luego de la audiencia pública ya realizada con las declaraciones previstas, además de las testificales ofrecidas por el Estado por affidavit del ex Fiscal General del Estado, Dr. Oscar Latorre, el ex miembro de la Corte Suprema y del Jurado, Dr. Enrique Sosa y de la fiscal Matilde Moreno, las partes podrán formular sus alegatos finales por escrito hasta el 13 de junio de 2022, aguardando posteriormente la decisión final de la Corte IDH en el caso. IP
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