2022-05-25 | 15:51
PODER LEGISLATIVOCámara Baja aprobó proyecto para atacar narcoavionetas solo en casos de legítima defensa
Con base en el dictamen de la comisión asesora de Justicia, Trabajo y Previsión Social, que encabeza el legislador Raúl Latorre (ANR-Capital), el plenario de la Cámara Baja dio aprobación al proyecto de ley “Que modifica los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley N° 5.400/2015 - De vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo”.
“Es urgente pelear contra el narcotráfico que surca nuestros cielos”, sentenció el diputado Latorre, al tiempo de solicitar la utilización del dictamen de la Comisión de Justicia, cuestión que fue respaldada mayoritariamente.
Puso énfasis en la necesidad de aprobar esta normativa, pues resultará muy positiva para “enfrentar con fuerza al narcotráfico que hoy enluta al pueblo paraguayo”.
“Hoy no se otorga atribución a los pilotos de la fuerza aérea para derribar las naves que no responden a las advertencias, ni respetan los protocolos.
Hay que cumplir todos los protocolos previos, que ya existen, y proceder. Mociono aprobar sin modificaciones”, expuso, posteriormente, el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), en representación de la Comisión de Legislación y Codificación.
El parlamentario Derlis Maidana (ANR-Misiones), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, respaldó el dictamen presentado por su colega Latorre, y señaló que se debe tener en cuenta el tema de los radares, lo cual es sinónimo de presupuesto.
Vale señalar que el dictamen utilizado como base de estudio planteaba un nuevo acápite: “De la detección, identificación e interdicción de aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras que violan el espacio aéreo paraguayo”; pero el plenario resolvió mantener el texto original.
Básicamente, la idea es establecer mecanismos y procedimientos que faculten a la Fuerza Aérea Paraguaya a emplear sus elementos operacionales con la finalidad de vigilar y proteger el espacio aéreo.
El artículo 4° refiere que cuando la Fuerza Aérea Paraguaya identifique o sea informada de una aeronave de interés, procederá a clasificarla de acuerdo a la información obtenida y se determinará si es razonablemente sospechosa de estar dedicándose, principalmente, al tráfico ilícito de droga o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
La normativa estipula fases en cuanto al accionar en estos casos.
La Fase 1 se refiere a la interceptación de una aeronave y al establecimiento de comunicaciones con ésta a través del uso de radio o señales visuales y ordenando a la aeronave interceptada a aterrizar en la pista adecuada más cercana.
La Fase 2, por su parte, es el uso de “disparo de advertencia” como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido interceptado.
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