2016-05-27 | 08:36
Evasión de impuestosCondenan a empresario por megaevasión de impuestos en CDE
El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por el juez Daniel Ferro y como miembros titulares, los magistrados Elio Ovelar y Luz Marlene Martínez. El colegiado juzgador mantuvo las medidas alternativas de las que goza el acusado.
Según el relato de los hechos, José Mercedes Franco Azcona, era propietario de la razón social unipersonal denominada: “United Internacional Import Export”, con asiento en Ciudad del Este.
La empresa, desde el 22 de abril de 1998, se dedicó a la importación y comercialización de artículos para el hogar, celulares y computadoras, con un capital operativo de G. 100.000.000, según el informe remitido por la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SET).
En el negocio realizaba varias operaciones de importaciones de mercaderías, en los periodos 2000 a 2003, según puede comprobarse con el listado de despachos de importaciones proporcionado por la Dirección de General de Aduanas, obrantes en la carpeta fiscal.
En el año 2005, la Administración Tributaria dispuso la realización de una fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa unipersonal mencionada. En ese sentido fueron designados funcionarios – auditores, de la Institución, quienes se trasladaron hasta el local comercial en los domicilios declarados por el contribuyente ante la Administración Tributaria. Pero no se pudo realizar la verificación de referencia, por la falta de localización física del contribuyente y de la empresa.
Por esta circunstancia, el trabajo de verificación fue realizado en sede administrativa y sobre datos obrantes en los registros de la Administración Tributaria (antecedentes del registro de las DDJJ del IVA del Departamento de Cuentas Corrientes, en listado de profesionales despachantes bajo cuyo cargo se tramitaron las importaciones y otras documentaciones propias de la institución), así como en la Dirección General de Aduanas (copias de despachos de importación).
En ese sentido, los fiscalizadores asignados procedieron a cotejar o realizar el cruzamiento de informaciones provenientes de las instituciones mencionadas y, una vez clasificadas y cuantificadas las mercaderías ingresadas al país bajo el régimen normal de importación por el contribuyente (y desagregadas las importaciones realizadas bajo el régimen de turismo), se constataron que el cúmulo de operaciones de importación realizadas (según el informe de la D.N.A.) no se reflejaba en las declaraciones juradas IVA (compra-venta/crédito-debito) del contribuyente correspondiente a parte del año 2001 y que las declaraciones juradas correspondientes a los años 2000, 2002 y parte de 2003, fueron directamente omitidas por el contribuyente; en consecuencia, encontraron inconsistencias con relación a las operaciones de importación realizadas y las declaradas.
Ante la falta de documentos contables y proporción de informaciones por el contribuyente, la Administración Tributaria solicitó a la Dirección Nacional de Aduanas, la proporción de todos los despachos de las operaciones de importaciones realizadas en los periodos señalados, cotejando con las declaraciones juradas con las que se contaba ante la institución y los informes de las demás instituciones como el Ministerio de Industria y Comercio, entidades bancarias y financieras.
Se estableció para la determinación del impuesto al valor agregado, un coeficiente del 30% sobre las compras gravadas (importaciones), obteniéndose, de esa forma, las supuestas ventas omitidas, que constituyen la base imponible para la generación de los débitos correspondientes, que fueron compensados con el crédito fiscal proveniente del impuesto al valor agregado abonado. De esta forma, fue determinada la obligación fiscal del contribuyente José Mercedes Franco Azcona, en concepto de impuesto al valor agregado e impuesto a la renta, correspondiente a los períodos fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003.
Los fiscalizadores de la administración tributaria, establecieron en el acta final de fiscalización, sobre la base imponible de G.13.354.457.774, la aplicación del 10% correspondiente para la determinación del impuesto al valor agregado. Se obtuvo como resultado la suma de G. 400.624.738, monto no ingresado, generándose dicha suma en el déficit en perjuicio del fisco, durante los periodos investigados.
Bajo estas circunstancias, en el acta final de fiscalización, se estableció la aplicación del 30% correspondiente para la determinación del impuesto a la renta, y se obtuvo como resultado la suma de G.1.201.901.201, cifra no ingresada, generándose también el déficit en perjuicio del fisco, durante los periodos investigados.
El total evadido, finalmente, fue de G. 1.602.525.939.
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