Gentileza
Las organizaciones políticas están obligadas a cumplir con el plazo de la propaganda electoral dispuesto en el Art. 290 de la Ley 834/1996 que establece el Código Electoral. Acorde al Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales, para las internas simultáneas se podrá efectuar la difusión de planes y precandidaturas desde el 16 de noviembre en la vía pública y desde el 6 de diciembre en los medios de comunicación.
Las organizaciones políticas podrán realizar la propaganda electoral en la vía pública desde la fecha citada, para difundir mediante la exposición de pasacalles, pintatas y afiches sus propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
Asimismo, para la difusión de la propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social para las Internas Simultáneas, se podrá realizar la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno, desde el 6 de diciembre hasta el 16 de diciembre de 2022, según señala el ítem 55, de la Res. TSJE N° 108/2021.
Las agrupaciones políticas pueden evitar las sanciones respetando los plazos establecidos para la realización de la propaganda política en la vía pública y solicitando el permiso correspondiente a las municipalidades en donde se realizará dicha propaganda, dispuesto en los Artículos 291 y 292 del Código Electoral.
En este sentido, el Art. 294 y 295 del Código Electoral estable que las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de la propaganda electoral. Es oportuno mencionar que está prohibida hacer propaganda electoral, en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos, según el Art. 296 del Código Electoral.
Las municipalidades son las habilitadas o encargadas de establecer multas para los casos de incumplimiento de la normativa de la propaganda electoral en la vía pública extemporánea.
En este contexto, la Fiscalía Electoral de Central envió solicitudes a las municipalidades de San Lorenzo y Luque para retirar la propaganda electoral extemporánea identificada en las mencionadas ciudades.