La VoZ digital | Fiscalía solicita rechazar pedido de sobreseimiento definitivo para ex jueza Tania Irún

2022-09-30 | 17:25

PODER JUDICIAL

Fiscalía solicita rechazar pedido de sobreseimiento definitivo para ex jueza Tania Irún
103



  •  


Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El Ministerio Público sostiene que no es el momento procesal oportuno para el planteamiento del incidente en vistas de que todavía no se presentó el requerimiento conclusivo, cuyo plazo fenece el 3 de octubre próximo. El escrito de la agente fiscal Natalia Fuster presentado ante el Juzgado Penal de Garantías señala que es improcedente el incidente.

La representante del Ministerio Público, Natalia Fuster, tiene a su cargo la investigación por el contra la ex jueza de Primera Instancia en Civil y Comercial de Asunción, Tania Irún. La misma en enero pasado había presentado imputación contra la ex magistrada por el hecho de prevaricato.

La mencionada agente fiscal solicitó al Juzgado Penal de Garantías a cargo de Yoan Paul López rechazar por improcedente el incidente de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de la ex jueza, quien había sido destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) e imputada por la Fiscalía por firmar una sentencia que cedía a cinco empresas extranjeras unas 310 mil hectáreas de tierra ubicadas en zona de seguridad fronteriza en Alto Paraguay, Chaco.

Fuster sostiene que no es el momento procesal oportuno para el planteamiento del incidente en vistas de que todavía no se presentó el requerimiento conclusivo en el presente proceso penal. Esto señala el escrito de la citada agente fiscal, solicitando al juez Yoan Paul López rechazar el referido planteamiento de la defensa de la exmagistrada.

Asimismo, la Fiscalía menciona que “como se puede observar, la defensa ha planteado un incidente totalmente improcedente debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en nuestra norma jurídica, por lo que corresponde rechazar el incidente presentado por la defensa de Irún”, indica el escrito de la representante del Ministerio Público.

De acuerdo al acta de imputación, la entonces jueza civil Tania Irún, en fecha 23 de noviembre del 2018, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial sobre cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, resolvió hacer lugar a una demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments otorgándole 310 mil hectáreas a favor de dichas firmas cuyos accionistas no se conocen.

Asimismo, el Ministerio Público sostiene que la entonces magistrada Irún no habría corroborado los datos precisos de las identidades, nacionalidades de los representantes legales, así como tampoco se habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas extranjeras demandantes en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la mencionada ley.

“Como bien podrá advertir la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del Art. 2° de la citada ley en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, menciona el escrito del Ministerio Público.

También sostienen que el hecho es más grave debido a que en esa misma sentencia civil dictada por Irún no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza.