2022-10-19 | 06:50
TSJEPropaganda electoral para Elecciones en PJC se realizará hasta el 27 de octubre
La propaganda electoral, conforme lo dispone el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996, sirve para que los candidatos puedan difundir su plataforma electoral, como los planes y programas de la organización política por la cual se postula, para adquirir la adhesión del electorado habilitado para sufragar.
Indica además el referido artículo que el contenido de la propaganda electoral debe constituir una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, contribuyendo a la educación cívica del pueblo.
La propaganda electoral, acorde al Art. 291, debe individualizar claramente la leyenda partidaria, o individualizar la candidatura propiciada, con especial cuidado de no engañar al electorado.
Considerando que el plazo vence el jueves 27 de octubre a las 23:59hs., posterior a este plazo está prohibido, por el Art. 293, la realización de actos de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza.
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