Gentileza
Hasta este jueves 27 a las 23:59hs, las organizaciones políticas que participarán de las Elecciones de Intendente para Pedro Juan Caballero están habilitados a realizar propaganda electoral, tanto en la vía pública como en los medios de comunicación, según Resolución TSJE Nº 30/2022.
La propaganda electoral, conforme lo dispone el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996, sirve para que los candidatos puedan difundir su plataforma electoral, como los planes y programas de la organización política por la cual se postula, para adquirir la adhesión del electorado habilitado para sufragar.
Considerando que el plazo vence el jueves 27 de octubre a las 23:59hs., posterior a esto está prohibido, por el Art. 293, la realización de actos de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza.
tsje