2016-06-28 | 15:16
SUPUESTA CORRUPCIÓNFiscalía acusa y pide juicio oral a excontralor, exsubcontralora y otras 12 personas por varios hechos punibles
La fiscala Victoria Acuña, de la Unidad Especializada contra Delitos Económicos y Anticorrupción, presentó acusación este martes contra el excontralor y la exsubcontralora, además de Roberto García Gaona, Luisa Almada Irala y Celia Cardozo Ríos, por la supuesta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza, e inducción a un subordinado a un hecho punible, y cobro indebido de honorarios.
Igualmente fueron acusados Liz Paola Duarte Meza (conocida como "secretaria vip"), Reinaldo Eduardo Gadea Mongelos, Horacio Coelho De Souza, Alicia Acevedo González, Richard David López Benítez, Leonardo Ariel Núñez Jara, Pedro Francisco Jara Cassa, Hugo Cesar Medina López y Ana María Monges Rejala, por el hecho punible de cobro indebido de honorarios, de conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo 347 del Código Procesal Penal, dentro del plazo fijado por el Juzgado. En el escrito fiscal elevado al Juzgado Penal de Garantía, se requirió la apertura a juicio oral y público de la causa.
Según el requerimiento conclusivo, el 23 de enero de 2014, Óscar Rubén Velázquez Gadea, entonces contralor general de la República, habría firmado la autorización para trabajos en horario extraordinario excepcionales, necesarios para concluir los trabajos asignados a la dependencia a su cargo, a favor de los funcionarios Liz Paola Duarte Meza, Reinaldo Eduardo Gadea y Horacio Coelho, a prestar servicios en los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, desde el 01 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014, en horario de 13:00 horas hasta un horario determinado, según necesidad, dice la información revelada por la Fiscalía.
En ese orden de hechos, el 22 de mayo de 2014, el excontralor habría resuelto asignar categorías presupuestarias a funcionarios de la Contraloría General de la República, de conformidad al Anexo de Personal dispuesto por la Ley 5142/14 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014”, siendo beneficiarios los funcionarios a su cargo: Liz Paola Duarte Meza, quien cumplía funciones de Auditor, según Categoría C2X, Horacio Ariel Coelho de Souza Ibarra y Reinaldo Eduardo Gadea Mongelos, ambos con el cargo de Profesional (1), conforme a la Categoría C83.
También habrían sido asignadas las categorías presupuestarias a los funcionarios Hugo Javier Pereira Paredes, quien cumplía funciones como Profesional (1), Categoría CM4; Myriam Raquel Bogado, quien cumplía funciones como Auxiliar de Servicios, con Categoría GU4; Alicia Acevedo González, quien cumplía funciones como Profesional I; Richard David López Benítez, quien cumplía funciones como Auxiliar de Servicio, Categoría G9A; Leonardo Núñez Jara, cumplía funciones como Técnico II, categoría E3X; Pedro Jara Cassa, cumplía funciones como Técnico II, categoría E3X; Hugo Cesar Medina López, cumplía funciones como Auxiliar de Servicio Categoría G9A; María Alejandra Gómez, como Técnico 1, con Cat. DD3, Alcides Daniel Paiva, como Profesional 1, con Cat. CR6 y Ana María Monjes Rejala, como Profesional 1, con Cat. CR6.
Asimismo, el 29 de enero de 2015, también el excontralor habría resuelto asignar categorías presupuestarias a los funcionarios de la institución citados anteriormente, según el anexo de personal dispuesto por Ley Nº 5386/15 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2015”.
Seguidamente, el 02 de enero de 2015, el licenciado Óscar Velázquez, habría firmado la autorización para trabajos en horario extraordinario excepcionales, para los funcionarios Liz Paola Duarte Meza, Horacio Coelho y Reinaldo Eduardo Gadea, regidos desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015.
En este sentido, los funcionarios Liz Paola Duarte Meza, Reinaldo Gadea y Horacio Coelho, estaban directamente a cargo del contralor Óscar Rubén Velázquez, y no se habrían presentado en la Contraloría a prestar servicios en los horarios extraordinarios y adicionales, desde enero hasta diciembre del 2014, y desde enero hasta el 16 de mayo de 2015.
A pesar de dicha situación supuestamente fueron asignadas sumas de dinero en concepto de remuneraciones por trabajos que no habrían sido efectuados.
La representación fiscal manifiesta en su acusación que, las conductas de todos los acusados son antijurídicas, puesto que en las circunstancias objeto del presente análisis, no existió situación de conflicto para bien jurídico alguno que permita afirmar la existencia de alguna causa de justificación.
Así también, considera la conducta de los acusados como reprochables, porque los mismos conocían la antijuridicidad de sus conductas, y tenían la capacidad de determinarse conforme a ese conocimiento, por consiguiente punibles.
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