2022-11-05 | 07:07
CONGRESO NACIONALDiputados plantean la utilización del narcotest para controles en rutas
Tito Ibarrola y Carlos Rejala, diputados por el Partido Hagamos, presentaron un proyecto de ley "Que amplia y modifica el artículo 113° de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su modificatoria Ley N° 6842/2021", con la intención de introducir la figura del “narcotest”, conjuntamente, con el “alcotest”, durante los procedimientos de control en las rutas del país.
Según la exposición de motivos, este procedimiento permitirá detectar, rápidamente, si un conductor está manejando bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
“El procedimiento consiste en la introducción de un hisopo en la boca del conductor, pasando por las encías, mejillas y lengua, con el objeto de recoger saliva. Una vez que se tenga suficiente material para el examen, el hisopo es sometido a un dispositivo especial, que al cabo de 10 minutos entrega los resultados, indicando si la muestra es positiva para una serie de sustancias”, según explicaciones de los proyectistas.
Agregan que el uso de drogas ilegales o el mal uso de medicinas prescritas pueden hacer que sea peligroso conducir un vehículo, igual que cuando se conduce después de beber alcohol.
Aclaran que los efectos de cada droga son diferentes, dependiendo de cómo actúan en el cerebro.
“La marihuana puede atrasar el tiempo de reacción, deteriorar las facultades para juzgar el tiempo y la distancia y disminuir la coordinación motora”, dice parte del documento.
Agrega que la marihuana es la droga que tiene mayor vinculación con conducir bajo la influencia de las drogas, después del alcohol.
Por otro lado, explica que ciertos tipos de sedantes, como las benzodiacepinas, pueden causar mareo y sueño, lo cual puede llevar a que la persona tenga un accidente.
En esencia, la propuesta de modificación agrega un inciso ñ) al Art. 113 de la referida ley, en donde se enumera los ítems que son considerados como Faltas Gravísimas.
La redacción es la siguiente: “La conducción en estado de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir”.
Es decir, el ítem agregado también será considerado falta gravísima, al igual que la conducción en estado de intoxicación por el consumo de alcohol.
Establece, igualmente, que el narcotest podrá realizarse a cualquier conductor que se encuentre manejando en el tránsito terrestre. En el caso que resulte positivo, el afectado será sometido a un examen de sangre, en el mismo lugar.
El proyecto agrega que, de resultar positivo luego del examen de sangre, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la a pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997, Código Penal.
Por último, establece que el aparato del narcotest deberá estar certificado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y que todos los procedimientos deberán constar en un acta con todas las formalidades requeridas para el efecto.
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