2023-01-13 | 07:06
PGNONG´s deben destinar 90% de recursos recibidos a inversión y gastos misionales
De acuerdo con el Capítulo II, artículo 7 de la Ley N° 7050, estas organizaciones no podrán destinar fondos o recursos del Estado a actividades distintas a las previstas en los Planes de Acción declarados en el proyecto presentado para el presente ejercicio fiscal.
El Plan de Acción debe incluir el Organismo o Entidad del Estado (OEE) con el que se relacionará misionalmente de acuerdo a la naturaleza de la entidad establecida en el Estatuto Social, cuando las mismas no reciban transferencias del Ministerio de Hacienda.
Las ONG deberán estar inscriptas en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda, y contar con las habilitaciones de funcionamiento requeridas por las disposiciones legales vigentes.
El PGN 2023 puede ser consultado en el siguiente enlace https://bit.ly/3II2gcp o bien ingresando en la web del Ministerio de Hacienda, en el sitio denominado “Temas de Interés”, en la margen superior derecha del portal institucional www.hacienda.gov.py
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