2024-09-13 | 09:15
LEY DE SEGURIDAD FRONTERIZACámara evaluará si exjueza Irún irá a juicio por la entrega de tierras a empresas offshore
El Tribunal de Apelación, conformado por los jueces Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, debe decidir si confirma la resolución del juez penal de Garantías, Yoan Paúl López, quien había enviado a juicio oral y público el caso de prevaricato contra la exjueza de lo Civil y Comercial de Asunción, Tania Irún. La exmagistrada enfrenta acusaciones por la transferencia irregular de 310 mil hectáreas de tierras en una zona de seguridad fronteriza a empresas que presuntamente serían de maletín.
La defensa de Irún apeló la resolución del juez López, quien decidió avanzar hacia el juicio oral al considerar que había suficientes pruebas y una acusación firme por parte de la Fiscalía General. Si el tribunal de Apelación ratifica la decisión, se sorteará el tribunal de Sentencia que llevará adelante el juicio, donde se presentarán todas las evidencias contra la exjueza. Asimismo, se fijará la fecha para la audiencia oral.
En julio pasado, la fiscal adjunta Soledad Machuca presentó formalmente la acusación contra Tania Irún, solicitando la apertura de un juicio oral y público. La exjueza enfrenta un proceso por prevaricato, tras haber ordenado que la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial transfiriera alrededor de 310 mil hectáreas de tierras en el departamento de Alto Paraguay a empresas que, de acuerdo con la Fiscalía, serían ficticias o de maletín.
Machuca destacó en la acusación que Irún habría actuado en contra de lo establecido en la Ley N° 2532 que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay. En su sentencia, la exjueza solo hizo referencia al cumplimiento del artículo 2° de dicha norma, relacionado con la nacionalidad de las personas que reclamaban las tierras, señalando que no eran originarias de países vecinos. No obstante, la acusación sostiene que no existe documentación en el expediente que avale dichas afirmaciones.
La Fiscalía enfatizó que lo más grave es que la sentencia de Irún omitió cualquier mención al artículo 4° de la Ley 2532/05, que establece como requisito para quienes deseen ser propietarios de tierras en zonas de seguridad fronteriza que las acciones de las empresas adquirentes sean nominativas y no endosables. Asimismo, se señala que en el expediente no se constataron verificaciones o informaciones relacionadas con el cumplimiento de estos requisitos por parte de Irún, lo que derivó en la transferencia de las tierras a las empresas cuestionadas.
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