La VoZ digital | Obligatorio implementar carteles contra trata de personas

2016-10-30 | 05:57

MIL JORNALES DE MULTA A QUIEN NO CUMPLA

Obligatorio implementar carteles contra trata de personas
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El Poder Ejecutivo promulgó Ley contra Trata de Personas. El Poder Ejecutivo promulgó Ley contra Trata de Personas.
La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó que el Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 5683, “Que establece la obligación de exhibir una leyenda en lugares públicos y visibles que diga. “La trata de personas y en especial cuando es con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un crimen en la República del Paraguay, Denúncielo”.

El objetivo principal de la presente Ley, señalado en el artículo 1°, es el de establecer la obligación de exhibir en lugares visibles, una leyenda que diga en letra clara y legible: “la trata de personas y en especial cuando es con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un crimen en la república del Paraguay. Denúncielo”.

La Asesoría Jurídica manifestó que lo dispuesto en el artículo 1°, será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, estadios deportivos, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo, instituciones educativas públicas, privadas y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente.

La obligación establecida en esta ley se extiende igualmente a lugares privados de acceso público tales como: hoteles, pubs, discotecas, casinos, moteles y otros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Es importante destacar que se aplicará una multa de mil jornales para actividades diversas no especificadas, a los que incumplan la obligación de portar la leyenda, puntualiza la Asesoría de la Presidencia de la República.

Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley, a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA).