2016-10-30 | 05:57
MIL JORNALES DE MULTA A QUIEN NO CUMPLAObligatorio implementar carteles contra trata de personas
El objetivo principal de la presente Ley, señalado en el artículo 1°, es el de establecer la obligación de exhibir en lugares visibles, una leyenda que diga en letra clara y legible: “la trata de personas y en especial cuando es con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un crimen en la república del Paraguay. Denúncielo”.
La Asesoría Jurídica manifestó que lo dispuesto en el artículo 1°, será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, estadios deportivos, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo, instituciones educativas públicas, privadas y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente.
La obligación establecida en esta ley se extiende igualmente a lugares privados de acceso público tales como: hoteles, pubs, discotecas, casinos, moteles y otros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Es importante destacar que se aplicará una multa de mil jornales para actividades diversas no especificadas, a los que incumplan la obligación de portar la leyenda, puntualiza la Asesoría de la Presidencia de la República.
Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley, a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA).
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