2017-03-08 | 10:15
Horacio CartesPoder Ejecutivo dictó decreto por el cual aprueba Proyecto Turístico y de Inversiones en Ciudad del Este
Para el efecto, se autorizó al Ministerio de Industria y Comercio (MIC); a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), a la Procuraduría General de la República y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), a la firma del convenio interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP, individualizado como Finca N° 851, del Distrito de Ciudad del Este.
“Dispuso además que las dependencias y organismos del Estado involucrados en dicho convenio interinstitucional rindan cuentas a la Presidencia de la República y a la ciudadanía, acerca de su ejecución”, establece el documento.
POLO TURÍSTICO Y DE INVERSIONES
Refiere asimismo que, “a través de dicho proyecto se construiría un polo turístico y de inversiones que promueva la imagen de Ciudad del Este y del país, en un punto estratégico de entrada al mismo, reconvirtiendo la ciudad y modernizando su imagen, y que las alternativas planteadas beneficien la inversión en la zona, fomentando el turismo nacional, mejorando la imagen del país, convirtiéndola en un polo de desarrollo y nuevas oportunidades de inversión y empleo para los compatriotas”.
Finalmente resaltamos que el proyecto cuenta además con la creación y promoción de fuentes de trabajo directa e indirecta para compatriotas paraguayos, tanto en la construcción como en la posterior operación, así como también inversiones importantes para la industria hotelera y turística, suponiendo asimismo una fuente de ingresos para el Ministerio de Hacienda y la ANNP, en beneficio del erario público y de la ciudadanía en general, transformando una zona actualmente no utilizada e improductiva a la fecha en un polo de desarrollo turístico en un punto estratégico de entrada al país, dando mano de obra a compatriotas paraguayos y fomentando la inversión y desarrollo.
CONAJZAR
La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, confirmó igualmente sobre “la aprobación de la convocatoria a Licitación Pública y el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por CONAJZAR, para la concesión de la explotación de un casino de juegos de azar en el Departamento de Alto Paraná, conforme con lo establecido en la Ley Nº 1016/1997, bajo la condición de la construcción de un hotel integrado al casino en el predio de propiedad de la ANNP, individualizada como Finca Nº 851, de Ciudad del Este”.
Así también, “en el marco del Artículo 19 de la Ley Nº 5542/2015, se designa al Ministerio de Industria y Comercio a celebrar el contrato con la empresa que resulte adjudicada en el marco del presente proyecto, supeditado a la condición de que se cumplan con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 5542/2015, mediando solicitud del interesado en tal sentido”, señala el decreto del Ejecutivo.
RECURSOS PARA EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Por otro Decreto N° 6866, el Poder Ejecutivo “autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de ciento veinte y nueve mil ochocientos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y un guaraníes (? 129.832.000.841).
“Lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, permitirá contar con los recursos para cumplir con compromisos urgentes como el inicio de las obras de construcción de las oficinas de la gerencia de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, en el puerto de Villeta; pago por provisión de tuberías para el acueducto central; adquisición de certificados ambientales para la obra Concepción-Vallemí y pago por provisión de estructuras metálicas para puentes”.
“Se establece, además, que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables de la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, de Administración Financiera del Estado”, concluye el informe de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
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