España prohíbe el registro de niños nacidos por vientres de alquiler
El Ministerio de Justicia de España aprobó una nueva instrucción que prohíbe el registro directo en el Registro Civil de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero, una práctica considerada ilegal en el país desde 2006.
La medida, que entrará en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca alinear la normativa española con la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, que declaró nulo un contrato de gestación subrogada validado en Estados Unidos por vulnerar la dignidad humana y el orden público.
A partir de ahora, los ciudadanos españoles que recurran a la gestación subrogada en el extranjero solo podrán inscribir a los menores mediante la demostración de un vínculo biológico o a través de un proceso de adopción.
Esta decisión pone fin a la práctica anterior, que permitía registrar a bebés en consulados españoles con resoluciones judiciales extranjeras. En 2024, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por esta vía fueron inscritos en el Registro Civil español.
“El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos”, precisó el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños.
El Tribunal Supremo subrayó que la gestación subrogada “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio”, además de privar al menor del derecho a conocer su origen biológico.
