Ratifican prohibición a Hilario Adorno de acercarse a la municipalidad de Puerto Casado
El Tribunal de Sentencia ratificó la prohibición de acercarse a la Municipalidad de Puerto Casado que pesa sobre el intendente Hilario Adorno (ANR), condenado en primera instancia a 3 años 8 meses de prisión por lesión de confianza y administración en provecho propio. Los jueces consideraron que no varió la situación procesal del mismo.
La defensa solicitó el levantamiento de la medida o, en su defecto, un permiso especial para que este pueda acercarse a una plaza que está a pocos metros del local municipal, en razón de que el domingo se llevará adelante una fiesta patronal por el 136 aniversario de la ciudad. El abogado Álvaro Cáceres criticó duramente la resolución judicial que establece una prohibición de acercamiento de 500 metros, calificándola de “infundada, inconstitucional y de cumplimiento imposible”.
Según explicó, el tribunal justificó la decisión alegando que las circunstancias procesales no variaron, sin embargo, la defensa sostiene que sí existió un hecho nuevo: la conmemoración del aniversario de la ciudad de Puerto Casado, a celebrarse el 24 de agosto. “Evidentemente vamos a ejercer el derecho a la apelación. Es una resolución que carece de fundamentos y resulta impracticable”, expresó Cáceres.
El abogado detalló que la medida cautelar afecta gravemente la labor del intendente, ya que el radio de 500 metros abarca aproximadamente el 70% de la ciudad de Puerto Casado, incluyendo la oficina provisoria de la municipalidad, la iglesia a la que asiste e incluso zonas residenciales. “No se le permite circular con libertad por su ciudad, cumplir con sus funciones ni profesar su fe”, remarcó.
Asimismo, Cáceres señaló que la disposición entra en contradicción con la resolución de la Justicia Electoral, que ratifica a Hilario en el cargo de intendente mientras no exista una sentencia firme en su contra. “Él fue electo por el voto popular de los casadeños y sigue ejerciendo la intendencia. La medida judicial, en los hechos, le impide cumplir con ese mandato”, sostuvo.
El letrado insistió en que la prohibición no tiene sentido práctico, ya que incluso la municipalidad provisoria se encuentra a 440 metros de la sede definitiva, ambas dentro del radio de restricción. “Es tan ilógica la resolución que divide a la ciudad en dos: para cruzar de un lado a otro habría que ingresar por el monte o por el agua”, graficó.
En ese contexto, afirmó que la medida no solo vulnera derechos constitucionales, sino que tampoco tiene justificación procesal, pues la etapa preparatoria del juicio ya concluyó, lo que elimina cualquier posibilidad de manipulación de pruebas. Finalmente, Cáceres reafirmó que la defensa agotará todas las vías legales para revertir la resolución. “Vamos a apelar porque es una medida arbitraria, inviable y carente de lógica jurídica”, concluyó.
