Inexistencia de agravios reales elimina traba para extradición de “El Mounstro” a Perú
El Tribunal de Apelación compuesto por Jesús Riera, Paublino Escobar y Camilo Torres, rechazó el recurso promovido por la defensa del peruano Erick Luis Moreno conocido como El Mounstro, ante la inexistencia de agravios reales que impidan su comparecencia ante la justicia de su país de origen por graves delitos.
En la preopinión del dr Jesús Riera, se observa que no se ha mencionado concretamente las situaciones particulares que refieren al peligro inminente contra la vida del extranjero, tampoco adjunta pruebas de dichos referidos o menciona las fuentes a las que podría este órgano judicial recurrir para comprobar tales afirmaciones.
Si bien es cierto que el derecho a la vida, así como el de la integridad personal, son derechos de orden constitucional, también es cierto que las simples menciones de que los mismos sean conculcadas para ser usado para fundamento de la presentación de un recurso, sin mencionar a cabalidad las circunstancias que rodean a dicha vulneración, no puede ser tenido en cuenta por este Tribunal como sustento válido para dar trámite favorable a las pretensiones de la defensa.–
El segundo agravio manifestado por la defensa, versa sobre que el tratado bilateral entre la República del Paraguay y la República del Perú, no incluye expresamente el peligro a la vida y que el mismo debe ser interpretado a la luz de los derechos humanos.
Es así que habla que la Constitución Nacional del Paraguay garantiza los derechos y garantías no enunciados.- En ese respecto, y en consonancia con los lineamientos expresados anteriormente, la concesión de la extradición del Sr. Moreno no vulnera principios constitucionales ya que como se ha mencionado, no se comprueba que exista un peligro contra su vida ni su integridad personal. Amén de que no se han adjuntado prueba alguna que compruebe estás versiones.
Con relación al tercer agravio, en el cual se menciona el compurgamiento de pena mínima, se puede comprobar que la defensa se ha limitado simplemente a mencionar esa situación, sin establecer el tiempo que el mismo ha estado privado de libertad ni teniendo en cuenta el hecho punible investigado (Extorsió Agravada), el cual cuenta con una expectativa de pena alta en ambos países, y que a todas luces el encausado no ha cumplido con el tiempo mínimo para la concesión de dicho beneficio.
Como cuarto y último agravio, la defensa, una vez más se ha limitado a mencionar simplemente un Tratado Internacional (Pacto San José de Costa Rica), ratificado por nuestro país, sin mencionar los detalles ni circunstancias agraviantes a su defendido, muy por el contrario, hace presumir que las escuetas líneas constituyen una maniobra eminentemente dilatoria, teniendo también en cuenta que según constancias del expediente electrónico, son tramitados otras dos solicitudes de extradición por el mismo país y por hechos punibles similares.
Es también importante mencionar que, de la lectura íntegra del escrito de apelación, no se refleja agravios reales con relación al Sr. Moreno Hernández, el Juez de Garantías ha fundamentado sus resultas en lineamientos de hechos y derechos para conceder la solicitud de extradición del mismo.
“Se ha remitido correctamente la descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición del Sr. Erick Moreno, la fecha en que se produjeron los supuestos acontecimientos relacionados con la extorsión agravada, y aclarando que las solicitudes se refieren a investigaciones policiales a los procesos penales en curso en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, República del Perú, a cargo del juez Ronald Cristian Chafloque Rojas, a fin de ser sometido al proceso penal por la supuesta comisión del hecho punible de EXTORSIÓN AGRAVADA (previsto en el artículo 200 primer párrafo, incisos a) y b) del quinto párrafo, sexto párrafo y el inciso a) del séptimo párrafo del Código Penal.”
“De la sentencia definitiva hoy estudiada, se observa que el Juzgado Penal de Garantías ha estudiado cada uno de los requisitos establecidos en la norma internacional vigente para hacer lugar al pedido de extradición, ha obrado conforme a derecho, ha fundado suficientemente lo que hace a su decisión y ha plasmado los argumentos de los mismos, por lo que atento a todo lo expuesto, es opinión de este magistrado que la S.D. N° 119 de fecha 21 de noviembre de 2025 debe ser Confirmada, concluye con adhesión de los demás miembros.”
Antecedentes
Considerado como uno de los criminales más buscados del Perú, fue detenido en setiembre pasado en la ciudad de San Lorenzo, El operativo, ejecutado por el Departamento de Investigación contra el Crimen Organizado, según reportes, llegó a ofrecer un millón de dólares a los agentes, a pesar de no poseer ni siquiera un ropero y utilizar una botella de plástico cortada como vaso. La captura, que se produjo sin un solo disparo, habría sido posible gracias a una delación.
