Cámara deja sin efecto fallo que rechazó sobreseer a extitular de Conajzar
El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, dejó sin efecto la resolución del juez Rodrigo Estigarribia que rechazó el sobreseimiento del expresidente de Conajzar, José Antonio Ortiz Báez, y otros procesados por supuestas irregularidades en la concesión de juegos de azar.
En mayoría, el colegiado refirió que el juez cometió un «error procesal», ya que se pronunció sobre el fondo de la cuestión sin aguardar la postura de la Fiscalía General del Estado por medio del trámite de oposición, que fue también resuelto por el juzgado. Ahora se deberá aguardar que la Fiscalía General ratifique o cambie el pedido de sobreseimiento.
Según el Tribunal, hubo una total ausencia de fundamentos que sustenten la decisión de rechazar el sobreseimiento y, además, no se concluyó el trámite con la contestación del Fiscal General del Estado. En este sentido, cuestionaron que se rechace un pedido que eventualmente puede ser ratificado por el Ministerio Público.
En principio, la Fiscalía solicitó desvincular a todos los procesados de la causa, cuya investigación fue por lesión de confianza, exacción, usurpación de funciones públicas y prevaricato.
Los involucrados son Ricardo Núñez (hermano del senador Bachi Núñez) Raúl Silva, Carmen Alonso, Osmar Mongelós y el actual diputado Rubén Rousillón, quienes en su momento integraron el Consejo de Administración de Conajzar.
La causa surgió tras una denuncia presentada por un grupo de legisladores, en relación a la reducción del 50% del canon en concepto de explotación de juegos de suerte o de azar para el periodo de marzo a mayo del año 2020 a favor de las empresas, argumentando la situación de la pandemia de la COVID-19.
Además, también se investigó el beneficio a la empresa TDP SA. con la
adjudicación y concesión para la explotación del juego de azar denominado «Quiniela». Así también, la autorización a la firma I-CROP S.A. de la nueva modalidad de explotación de juegos
de azar con intervención en la operación de máquinas electrónicas – tragamonedas.
No obstante, el Ministerio Público concluyó que no existe conducta penalmente relevante y que no se dan los presupuestos para presentar una acusación.
