Tribunal de Apelación confirma prisión preventiva de periodista Carlos Granada
Un Tribunal de Apelación confirmó la prisión preventiva del periodista Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel por acosar y coaccionar sexualmente a 6 comunicadoras del grupo Albavisión. En mayoría, los camaristas votaron por mantener la prisión alegando que aún no se cumplió la pena mínima.
La resolución fue adoptada tras el análisis del recurso de apelación general interpuesto por el abogado Álvaro Arias, quien sostuvo que su defendido ya habría compurgado la pena mínima de seis meses, computando tanto el tiempo de prisión preventiva como el periodo en que estuvo sometido a arresto domiciliario. En ese sentido, la defensa solicitó la revocación de la prisión preventiva y la aplicación de medidas menos gravosas, como el uso de tobillera electrónica.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que el recurso era admisible, pero improcedente en cuanto al fondo, al entender que el arresto domiciliario no puede ser computado como prisión preventiva, por tratarse de una medida sustitutiva que no implica una privación de libertad institucionalizada. Este criterio, señaló, ya había sido confirmado previamente por la misma instancia en una resolución anterior.
Asimismo, la mayoría sostuvo que, tras el dictado de una sentencia condenatoria no firme, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 252, numeral 3, del Código Procesal Penal (CPP), que autoriza la prolongación excepcional de la prisión preventiva por hasta tres meses adicionales mientras se sustancian los recursos. Según el Tribunal, dicho plazo aún no se encontraba agotado y persistían los presupuestos que justifican la medida, en particular el peligro de fuga.
En relación con el uso de dispositivos electrónicos de control, los magistrados señalaron que su aplicación solo es viable cuando no existen riesgos procesales, circunstancia que, a criterio de la mayoría, no se verifica en el presente caso. La resolución contó con el voto coincidente de los camaristas José Agustín Fernández y José Waldir Servín, quienes enfatizaron que la prisión preventiva vigente se encuentra legalmente habilitada y que no se han presentado elementos nuevos que justifiquen su sustitución.
Por su parte, el camarista Agustín Lovera Cañete votó en minoría por revocar la prisión preventiva y conceder la libertad a Granada, alegando que el arresto domiciliario constituye privación de libertad y consideró que lo plasmado por el Tribunal de Sentencia, en cuanto a que el mismo constituye una “privación de libertad ambulatoria”, es inconcebible e incongruente.
Pese a esta postura, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar la decisión del Tribunal de Sentencia, manteniendo la prisión preventiva del condenado mientras continúa la tramitación de los recursos pendientes.
