Corte Suprema rechaza apelación de rugbiers en caso Báez Sosa

Corte Suprema rechaza apelación de rugbiers en caso Báez Sosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó la apelación presentada por siete de los rugbiers condenados por el asesinato del joven paraguayo Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.

La presentación buscaba recusar a los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que intervinieron en el caso. Según fuentes judiciales, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el recurso extraordinario presentado por Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Ciro Pertossi, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, fundamentando su decisión en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El caso, que generó profunda conmoción pública a inicios de 2020, involucró al compatriota, Fernando Báez Sosa, quien fue asesinado frente a la discoteca Le Brique en Villa Gesell tras mantener una discusión con sus agresores dentro del establecimiento.

En febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores dictó las condenas que ahora quedan firmes: prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, mientras que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio.

En marzo de 2023, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas con una modificación en la calificación legal. Los jueces Fernando Mancini y María Florencia Budiño consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía, pero ratificaron que el homicidio se cometió con premeditación y con el concurso de dos o más personas, tal como establece el artículo 80 del Código Penal argentino. Esta modificación no alteró las penas impuestas: los cinco principales acusados mantuvieron la prisión perpetua, mientras que los tres restantes continuaron con la condena de 15 años.

Respecto a la alevosía, los magistrados de Casación explicaron que, si bien coloquialmente el hecho parecía mostrar características de un acto alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige circunstancias que no quedaron probadas en el juicio, por lo que se eliminó esa agravante.

Sin embargo, al mantenerse la premeditación como factor agravante, no correspondió una reducción en las penas. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa, aunque sin beneficios concretos para los acusados, y rechazó los recursos presentados por los acusadores, tanto fiscales como la parte querellante.

El tribunal aseguró que durante el juicio oral quedó plenamente acreditado que luego del incidente inicial dentro del boliche, Fernando Báez Sosa se dirigió a una heladería ubicada en la vereda de enfrente, mientras que los acusados, reunidos, esperaron deliberadamente a que un móvil policial que se encontraba en la zona se retirara para ejecutar su plan criminal.

El fallo describe detalladamente la brutalidad del ataque, calificándolo como una agresión de «alto impacto traumático» donde los acusados «se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo» con «patadas dirigidas esencialmente a la cabeza» y donde se «turnaban para pegarle».

Fabrizio Benzo

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