Erico Galeano recurre a fiscal general para que saque a Corbeta y Pak de su proceso
El senador Erico Galeano, impugnó la resolución Nº 37 del 17 de junio pasado, por la cual la fiscal adjunta Soledad Machuca, rechazó la recusación que presentó el legislador contra los fiscales Silvio Corbeta y Deny Pak.
El parlamentario alega que la confirmación de los dos agentes del Ministerio Público en su proceso “carece de fundamento fáctico concreto y de objetividad” y pide al fiscal general, Emiliano Rolón, que aparte a Corbeta y Pak de su causa. Con esta chicana, Erico, acusado por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, logró trabar el inicio de su juicio oral y público.
A su criterio, “claramente se desprende que la resolución impugnada bajo la excusa de que la impugnación por la vía de la recusación debe basarse ‘circunstancia fáctica concreta’ respecto a en una los agente fiscales recusados, siendo así las causales de separación del agente fiscal recusado no puede presumirse, en la subjetividad del recusante, vale decir, según la resolución impugnada la circunstancia prevista el inciso b) del Art. 57 del C.P.P. y sus modificaciones, deben estar sustentadas y acreditadas las circunstancias fácticas específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en el CPP, para que proceda la recusación según la Fiscalía Adjunta en Delitos Económicos y Anticorrupción, además de esto según la resolución recurrida, se requiere una relación fáctica específica y fundada que comprometa gravemente la objetividad de los Agentes Fiscales recusados.
Advirtió al Fiscal General, Emiliano Rolón, que la resolución recurrida no ha considerado el comportamiento, que califica de llamativo, de los agentes fiscales recusados, “pues resulta evidente ausencia de objetividad en la presente investigación, habiendo los referidos representantes del Ministerio Público, desde un primer momento, peticionado al Juzgado Penal de Garantías, como medida cautelar contra legem se decrete mi prisión preventiva, además solicitaron al Juez el bloqueo de todas mis cuentas y el embargo de todos mis bienes, denotando estas solicitudes un claro ejercicio abusivo del derecho, y que bajo ningún punto de vista puede ser considerado como circunstancias que responden al cumplimiento de un deber legal basado en la evaluación objetiva de riesgo procesal y las pruebas existentes”.
Aseguró que estas conductas de los fiscales han vulnerado la garantía del criterio de objetividad y de la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Resaltó que los hechos descritos en la recusación, no pueden ser considerados como un intento de obstruir o demorar el procedimiento, “a contrario sensu, esta presentación es efectuada, a los efectos de precautelar y ejercer en forma irrestricta la garantía constitucional del derecho a la defensa, ello, constituyendo los hechos puntuales y concretos descritos una violación del derecho a mi defensa que afecta el criterio de objetividad que debe regir en toda actuación del Ministerio Público tal como lo establece el Art. 54 del C.P.P.”.
Insistió en que la resolución de la Adjunta “siquiera, ha considerado el actuar de los agentes fiscales recusados, con respecto a los hechos puntuales descritos en el incidente de recusación, pues la resolución se ha limitado a expresar en el considerando, que en relación a la solicitud de prisión preventiva y demás medidas, debe aclararse que estas no constituyen actos arbitrarios ni reflejan animosidad o falta de objetividad, sino que responden al cumplimiento de un deber legal basado en la evaluación objetiva del riesgo procesal y las pruebas existentes. En cuanto a las declaraciones públicas del fiscal, el ejercicio de la función pública puede implicar, en ciertos casos, brindar información objetiva sobre el estado del proceso a los medios, siempre evitando prejuzgar la culpabilidad o inocencia del imputado.”
Finalmente, sostuvo que el actuar de los fiscales Corbeta y Pak han violado el principio de criterio de objetividad, además se constituyen en irregularidades graves como la pérdida absoluta del criterio de afectan objetividad, abuso del derecho y en otros hechos graves, por lo que solicitó que sea revocada la resolución.
