Declaran litigante de mala fe y ordenan captura de Pedro Enrique Gómez de la Fuente

Declaran litigante de mala fe y ordenan captura de Pedro Enrique Gómez de la Fuente

El juez de ejecución Carlos Mendoza ordenó la captura nacional de Pedro Gómez de la Fuente, exdirector de la Región Occidental del INDERT, para que cumpla su condena de 3 años y 6 meses por extorsión y cohecho pasivo agravado. Además, lo declaró litigante de mala fe y lo apercibió por las chicanas que presentó para trabar el cumplimiento de la sentencia.

La medida responde a la conducta reiterada del condenado, quien, según el magistrado, viene realizando presentaciones con fines dilatorios para obstaculizar la ejecución de su pena privativa de libertad.

El A.I. Nº 165 del 25 de septiembre del 2025, recalca que Gómez de la Fuente, también en carácter de su propio defensor, ha utilizado recursos procesales de forma extemporánea para cuestionar la competencia del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala, lo que constituye, según el juzgado, una maniobra “a todas luces dilatoria” en violación al principio de buena fe procesal previsto en el art. 112 del Código Procesal Penal (CPP).

El magistrado señaló que ya en julio había advertido al condenado sobre las consecuencias de persistir con estas prácticas, recordando que la normativa procesal prevé sanciones para quienes litigan con temeridad o mala fe. Pese a las advertencias, Gómez de la Fuente continuó con las presentaciones, motivo por el cual fue declarado formalmente “litigante de mala fe” y apercibido con expresa advertencia de sanciones más graves en caso de reincidencia.

El fallo subraya que, a fin de garantizar el cumplimiento de la condena y evitar cualquier intento de fuga, se dispuso la orden de captura nacional y el traslado del condenado a la penitenciaría que disponga de espacio e infraestructura adecuada, bajo comunicación directa con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y la Policía Nacional para el cómputo de la pena desde cero.

En su resolución, el Juzgado también destaca que, en casos similares, se ha aplicado el mismo procedimiento a exautoridades procesadas como el excomandante de la Policía Nacional Francisco Pastor Alvarenga Núñez, el exministro de Educación Luis Alberto Riart Montaner y el exdiputado Carlos María Soler Cano, quienes sí se presentaron voluntariamente a cumplir sus condenas dentro de las 24 horas de intimación.

El Tribunal fundamentó su fallo en la Acordada 1814/2025 de la Corte Suprema de Justicia, que busca frenar el uso indebido de incidentes y recursos meramente dilatorios en procesos complejos, especialmente aquellos vinculados con narcotráfico y crimen organizado. Asimismo, el juzgado recalcó que, aunque goza de independencia, debe acatar la interpretación judicial de la máxima instancia en materia de ejecutoriedad de sentencias condenatorias.

Finalmente, el Juzgado libró oficios a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Electoral y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para el inmediato cumplimiento de la resolución, buscando garantizar la efectividad de la captura y el traslado del condenado al penal correspondiente, con libre comunicación y a disposición del Tribunal.

Fabrizio Benzo

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