Adjunta confirma a fiscales y advierte que recusación de Galeano tuvo “claras intenciones dilatorias” 

Adjunta confirma a fiscales y advierte que recusación de Galeano tuvo “claras intenciones dilatorias” 

La fiscal adjunta Soledad Machuca rechazó la recusación del senador Erico Galeano, acusado por lavado de dinero y asociación criminal, y confirmó a los fiscales Silvio Corbeta y Deny Pak. En su dictamen, la Adjunta remarcó que la recusación fue “presentada de forma intempestiva y con claras intenciones dilatorias”.

La adjunta expuso que el recurrente funda su pedido en la pérdida total de confianza respecto a la labor de los fiscales en el marco de la presente causa, basado en que desde el inicio de la investigación mostraron una actitud parcial y abusiva, por solicitar medidas cautelares como prisión preventiva, bloqueo de cuentas y embargo de bienes de manera arbitraria y excesiva.

También citó declaraciones hechas por el fiscal Corbeta a medios de prensa, donde expresó que «un ciudadano común estaría en un lugar de reclusión», lamentando que se le hayan otorgado medidas alternativas al acusado, y que esta postura fue respaldada Pak, sosteniendo que estas conductas y expresiones evidencian una violación a los principios constitucionales de objetividad, debido proceso, inviolabilidad de la defensa y de imparcialidad.

A criterio de Machuca, la causal que pretenda el apartamiento debe tratarse de una situación fáctica, específica y fundada que comprometa gravemente la objetividad del agente fiscal al momento de tomar una determinación, que no se encuentre prevista en forma taxativa en el inciso a) del art. 57 del C.P.P. y que sea de la misma gravedad.

Dicho artículo establece que la recusación debe estar basada en una causa legal objetiva que afecte gravemente la imparcialidad o el criterio de actuación del fiscal. La simple discrepancia con las decisiones adoptadas o con el ejercicio legítimo de las funciones del Ministerio Público no constituye una causa válida para apartar a los fiscales.

En relación con la solicitud de prisión preventiva y demás medidas, Machuca aclaró que no constituyen actos arbitrarios ni reflejan animosidad o falta de objetividad, sino que responden al cumplimiento de un deber legal basado en la evaluación objetiva del riesgo procesal y las pruebas existentes.

Resaltó que el hecho de que el Juzgado Penal de Garantías haya otorgado medidas alternativas al recusante evidencia el respeto al principio de presunción de inocencia y el control judicial sobre las decisiones fiscales, por lo que la alegación de «abuso del derecho» carece de fundamento y no ha sido reconocida ni avalada por autoridad jurisdiccional alguna.

En lo que respecta a las declaraciones públicas del fiscal, el ejercicio de la función pública puede implicar, en ciertos casos, brindar información objetiva sobre el estado del proceso a los medios, siempre evitando prejuzgar la culpabilidad o inocencia del imputado y en el presente caso, consideró que no se ha demostrado que las expresiones vertidas tuvieran como fin vulnerar el principio de inocencia ni que hayan sido definitivas o tendenciosas.

Fabrizio Benzo

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