Reiteran que no pueden torcer la ley y suspender los descuentos vinculados a la mafia de pagarés
La Corte Suprema de Justicia reafirmó este miércoles, en sesión plenaria, que no cuenta con atribuciones legales ni constitucionales para suspender de forma general los descuentos salariales o jubilatorios dictados en el marco de juicios ejecutivos vinculados a la denominada “mafia de pagarés”.
Durante la sesión, la ministra Carolina Llanes, vicepresidenta de la CSJ, recordó que la Corte no puede intervenir en procesos judiciales en trámite, ni mucho menos anular medidas cautelares decretadas por jueces de Paz a través de una disposición administrativa o resolución general.
“No corresponde bajo ningún punto lo que plantea la Cámara, al instarnos a levantar descuentos en los diversos casos de juicios ejecutivos”, expresó la ministra Llanes.
Llanes, presentó un informe detallado ante sus colegas del pleno, en el cual enumeró las acciones ya emprendidas por el Poder Judicial para combatir esta estructura delictiva. Señaló que hasta la fecha se han auditado 11.836 expedientes, todos relacionados con juicios ejecutivos, en juzgados de Paz de la Capital, Central y otras circunscripciones del país.
Como consecuencia de estas investigaciones internas, la Corte ya ha remitido denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y el Ministerio Público, y ordenó la suspensión de jueces, ujieres, funcionarios judiciales y abogados presuntamente implicados. También se formularon propuestas legislativas con el objetivo de prevenir la repetición de estos abusos dentro del sistema judicial.
Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón reiteró que existe un impedimento jurídico expreso para que la Corte interfiera de manera global en procesos judiciales individuales.
Recordó además el contenido del comunicado oficial emitido en abril de este año, en el que se aclara que, conforme a la legislación vigente, no es jurídicamente viable suspender o revocar de forma generalizada medidas cautelares como embargos o descuentos, salvo que se haga en cada caso concreto y mediante los mecanismos procesales previstos.
La Corte citó nuevamente el Artículo 248 de la Constitución Nacional, que prohíbe de manera categórica que otros poderes del Estado o cualquier funcionario se arroguen funciones jurisdiccionales o intervengan en procesos judiciales en trámite.
Los ministros recalcaron que el principio de independencia judicial y el respeto al debido proceso son pilares innegociables de la justicia paraguaya. En este sentido, subrayaron que cualquier intento de anulación general de juicios ejecutivos o medidas cautelares representaría una grave transgresión al orden constitucional.
Asimismo, se recordó que, de acuerdo con el Código Procesal Civil, las medidas cautelares y de ejecución como los descuentos y embargos solo pueden ser levantadas por el mismo juez que las dictó, previa solicitud de parte y conforme a los procedimientos legales correspondientes.
