Wilfrido Cáceres repuso providencias que fijan calendario de audiencias preliminares 

Wilfrido Cáceres repuso providencias que fijan calendario de audiencias preliminares 

El exjefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, repuso las nueve providencias del juez Rodrigo Estigarribia por las cuales citó a los acusados del caso conocido como detergentes de oro, arguyendo que atenta contra el derecho a la defensa al fijar la diligencia en diferentes fechas.

En su escrito, Cáceres argumentó que la audiencia preliminar es un acto único e indivisible, y las soluciones recurridas establecen diferentes fechas de realización, trayendo a colación lo establecido en el Art. 352 del CPP, que establece que concluida la investigación, se convoca a una audiencia preliminar. “No a varias, no a audiencias parciales, sino a una sola audiencia en la que, en forma concentrada, se discute la admisibilidad de la acusación y los demás requerimientos conclusivos, la pertinencia de las pruebas y las cuestiones incidentales. Esta previsión normativa responde a un diseño procesal donde la unidad del acto garantiza la contradicción plena y la apreciación integral del caso”.

Al respecto, expuso que “fragmentar la audiencia atenta contra la inmediación” y que “no existe criterio jurídico que habilite la división”, hecho que genera una “grave afectación a la defensa y al derecho de contradicción”, esto debido a que la fragmentación, a su criterio, “provoca que las defensas técnicas no puedan ejercer plenamente el derecho de contradicción frente a la totalidad de las acusaciones y pruebas en un mismo acto. Se fuerza a litigar en parcelas, sin acceso simultáneo a las estrategias de los coprocesados, debilitando la defensa en juicio y afectando el equilibrio procesal.”

Fabrizio Benzo

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