Revocan fallo que rechaza que hijo de RGD tenga beneficios carcelarios
El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, revocó la resolución de la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer, y dispuso que Fernando González Karjallo, hijo de Ramón Mario González Daher, pase a otra etapa de su reclusión, con lo que podría tener beneficios como salidas transitorias y libertad condicional, entre otros.
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Adriana Giagni, quienes revocaron lo resuelto el 14 de agosto pasado por la citada jueza de Ejecución, que rechazó que Fernando González Karjallo, sea promovido al periodo de prueba.
La resolución había ordenado además un tratamiento sicológico para el condenado, con profesionales de apoyo del Juzgado, cada 15 días por el término de cuatro meses, donde debían remitir la evaluación en forma mensual.
En su fallo, Kirchhofer había señalado que si bien González Karjallo cumplió de la mitad de su pena, cada etapa era un orden progresivo cuya finalidad era la reinserción social del interno. El avance no obedecía solo al transcurso del tiempo, por lo que analizó el informe sicológico.
Refirió que el recluso tenía aún “ciertos indicadores negativos en la personalidad que debían ser tratados”, dentro de su lugar de reclusión, para ayudarlo a su reinserción, por lo que rechazó la promoción al periodo de prueba.
Por su parte, la abogada Raquel Talavera, en su recurso señala que el fallo es contradictorio al denegar la promoción al período de prueba, con el argumento de que el interno debe seguir un tratamiento psicológico por cuatro meses.
“Esta decisión debería considerar que el acompañamiento psicológico es permanente y el persona privada de libertad lo ha estado siguiendo desde el 20 de febrero de 2024, cuando fue promovido al período de tratamiento. Dicho tratamiento es compatible y puede continuar durante el período de prueba”, asegura la defensa.
Remarca que no se solicita ningún beneficio de semilibertad, “sino solo el avance al período de prueba y el traslado a otra sección dentro del mismo penal… La aplicación del principio de progresividad del régimen penitenciario debe darse en el cumplimiento de las penas”, acota.
Finalmente, explica que “la resolución recurrida, aunque no lo menciona explícitamente como fundamento de la denegación, hace referencia a la existencia de causas abiertas en el prontuario de mi representado”, lo que no corresponde, con lo que pide revocar el fallo.
Tanto la fiscalía como la querella adhesiva solicitaron que se ratificara la resolución de la magistrada de Ejecución.
Resolución
En su análisis, los camaristas señalan que Fernando González Karjallo fue condenado a 5 años de cárcel por lavado de dinero, según la sentencia del 17 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia.
Alegan que el Juzgado Ejecución estableció el cómputo definitivo de la pena el 16 de setiembre de 2022, lo que fue ratificado luego. Con ello, el mismo la compurgará su sentencia el 3 de marzo de 2027 y tendrá derecho a la libertad condicional el 3 de julio de 2025.
“El período de prueba (Art. 54 del C.E.P.) es un beneficio, otorgado al interno, con el cual se lo pretende reintegrar socialmente a través del control y la disciplina conforme a la responsabilidad, compromiso y confianza que el mismo demuestre hasta la obtención de su plena libertad”, dice el camarista Arias.
“El tratamiento que pueda acompañar al mejoramiento de su estado emocional o psicológico, podría hacerlo estando bajo el régimen mencionado. En consecuencia, habiendo cumplido los demás presupuestos para el otorgamiento del beneficio legal, no debería ser obstáculo para ello”, afirma, con lo que vota por revocar la resolución.
Por su parte, su colega Paublino Escobar, apunta que no debe olvidarse el objetivo constitucional de la pena, lo que oriente a seguir el periodo de prueba, “pues de seguirse la lógica de la resolución impugnada, se llegaría al absurdo de cumplir con la condena y no poder ser liberado el condenado, por cuestiones atinentes a la estrictez dogmática que exige el cumplimiento de las etapas de ejecución penal”.
Afirma que, concuerda que el tratamiento psicológico bien se puede hacer ya en el periodo de prueba. La camarista Adriana Giagni también se adhiere, y revocan el fallo.
Ahora, Fernando González Karjallo podrá pasar a otro sitio del reclusorio, y podrá tener beneficios tales como salidas transitorias y posteriormente, la libertad condicional.
