Rechazan que secuestrador de Amín Riquelme tenga régimen semiabierto

Rechazan que secuestrador de Amín Riquelme tenga régimen semiabierto

La jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer rechazó que el ex agente de tránsito Óscar Daniel Galeano Martínez, condenado a 25 años de cárcel por secuestrar y asesinar al niño Amín Riquelme, pasara al régimen semiabierto, por lo que seguirá recluido en el régimen cerrado.

La magistrada de Ejecución argumentó que no se probó la evolución del interno, tanto en el ámbito del régimen penitenciario, como con relación al tratamiento recibido durante los años de reclusión, por lo que no ameritaba la promoción al periodo de prueba y traslado del condenado.

En el caso en cuestión, el 8 de setiembre pasado, la defensa técnica del reo Óscar Daniel Galeano Martínez solicitó que sea promovido al periodo de prueba y sea derivado a la granja penitenciaria Ko’e Pyahu.

Galeano Martínez fue condenado en juicio oral y público por los jueces Carlos Ortiz Barrios, Arnaldo Fleitas y María Luz Martínez, el 12 de abril de 2006, a la pena de 25 años de cárcel por los delitos de secuestro, homicidio, asociación criminal y omisión de dar aviso de un hecho punible. Además, tiene dos años de medidas de seguridad. En el caso, la víctima fue el niño Amín Riquelme, de 10 años, quien falleció durante el secuestro.

La resolución condenatoria fue confirmada por acuerdo y sentencia del 7 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala. Finalmente, la Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Sindulfo Blanco, José Altamirano y Alicia Pucheta de Correa, confirmó las penas. En el caso hubo 10 condenados.

Con ello, se estableció que Galeano compurgaría su pena el 3 de diciembre de 2029, y con derecho a solicitar la libertad condicional el 3 de abril de 2021.

Sin embargo, el 20 de febrero de 2017, la entonces jueza Lourdes Scura concedió la redención ordinaria de 160 días, con lo que la nueva fecha para cumplir su pena fue el 23 de octubre de 2029. Con ello, la libertad condicional podía requerir el 23 de octubre del 2020.

Posteriormente, a Galeano Martínez se le rechazó las salidas transitorias el 24 de octubre de 2017. El recluso fue promovido al periodo de tratamiento en el 2019.

Respecto al pedido de pasar por un régimen semiabierto, la licenciada Patricia Rodríguez, psicóloga terapeuta, concluyó que podía ser beneficiado con la medida.

Por su parte, la Fiscalía se opuso a la promoción del recluso, debido a que entre los requisitos para pasar al régimen semiabierto está el no haber sido condenado por hechos punibles de secuestro, homicidio con fines de robo, hurto, robo agravado, hurto agravado y delitos sexuales.

También la querellante adhesiva, abogada Norma Álvarez, requirió el rechazo del pedido.
Rechazo del pedido

Ya al analizar la causa, señala que “el avance del interno a la siguiente etapa no obedece exclusivamente al transcurso del tiempo, no se trata de una cuestión automática, sino de la evaluación particular de los avances respecto al tratamiento que le fuera asignado, así como de la conducta demostrada durante la ejecución de su condena”.

La jueza considera pertinente “valorar el informe psicológico agregado en autos, teniendo en cuenta que la apreciación profesional es sin duda un factor muy importante al examinar la procedencia de lo solicitado, la estabilidad psicológica y emocional son condiciones indispensables para la promoción al periodo de prueba”.

Remarca que “existen aún ciertos indicadores negativos en la personalidad” del reo, en el sentido de que el interno pueda lograr fortalecer el área psicológica y mejorar las condiciones que lo impulsaron a delinquir, debiendo realizar un tratamiento psicológico dentro de su lugar de reclusión para ayudarlo a un cambio en positivo. Así, rechazó el pedido de la defensa.

En el caso, Óscar Daniel Galeano Martínez fue condenado a 25 años por el secuestro y posterior muerte del niño de 10 años Aníbal Amín Riquelme Seif Eddine, ocurrido en el mes octubre del 2004.

Fabrizio Benzo

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