A Ultranza: justicia niega recalificación y pedido de libertad para Gianina García Troche

A Ultranza: justicia niega recalificación y pedido de libertad para Gianina García Troche

La juez Rosarito Montanía rechazó un incidente de cambio de calificación y ratificó la prisión preventiva de Gianina García Troche, expareja del presunto líder narco Sebastián Marset. La defensa pidió que se cambie la calificación de lavado de dinero producto del narcotráfico a lavado de dinero simple, solicitando como consecuencia la revocatoria de la prisión y que se dicte el arresto domiciliario con el uso de la tobillera electrónica. No obstante, el juzgado consideró que lo solicitado es improcedente.

La defensa, ejercida por el abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, argumentó la existencia de vicios en el acta de imputación, incoherencias en la descripción de los hechos atribuidos a García Troche y la falta de elementos de convicción suficientes para sostener la acusación por lavado de activos, tipificado en el art. 44 de la Ley 1340/88. En su lugar, la defensa propuso una recalificación al art. 196 del Código Penal, que versa sobre lavado de activos, solicitando además la revocación de la prisión preventiva y su sustitución por arresto domiciliario, argumentando arraigo familiar y falta de peligro de fuga.

El Ministerio Público, representado por el agente Fiscal Deny Yoon Pak, se opuso a los incidentes, argumentando que la defensa ya había planteado la misma cuestión en una instancia anterior, que fue rechazada tanto por el Juzgado de Garantías como por el Tribunal de Apelaciones. Además, la Fiscalía argumentó que el momento procesal oportuno para definir la calificación jurídica es al cierre de la investigación, con la presentación del requerimiento conclusivo.

El Juzgado, tras analizar los argumentos de ambas partes, resolvió no hacer lugar a los incidentes. En su resolución, el Juzgado argumentó que el acta de imputación cumple con los requisitos legales, que la defensa incurre en una errónea interpretación del principio de congruencia y que no se han presentado hechos nuevos que justifiquen la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva.

El Juzgado también desestimó los argumentos de la defensa sobre el arraigo familiar y la falta de peligro de fuga, considerando que no se han probado vínculos sociales, familiares o laborales en el país y que existe un alto riesgo de que la imputada abandone el territorio paraguayo. La defensa técnica anunció que apelará la resolución, al considerar que existen graves errores jurídicos y de valoración de las pruebas presentadas.

Fabrizio Benzo

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