Confirman rechazo de amparo que buscaba acceder a la lista de visitantes de Mburuvicha Róga
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida con el objetivo de obtener la lista de personas que visitaron Mburuvicha Róga, al considerar que la residencia presidencial forma parte del ámbito de la vida privada del presidente de la República y no constituye una dependencia pública sujeta a los alcances de la Ley de Acceso a la Información Pública.
El fallo fue dictado por los camaristas Arnulfo Arias preopinante, Adriana Giagni y Delio Vera Navarro, quienes ratificaron la sentencia de primera instancia e impusieron las costas del proceso al accionante.
En su análisis, el Tribunal sostuvo que Mburuvicha Róga es un inmueble de uso habitacional destinado a la residencia del jefe de Estado y su núcleo familiar, por lo que el desenvolvimiento cotidiano en ese espacio se integra a la esfera de la vida privada. En ese sentido, los jueces señalaron que llevar un registro público de las visitas domiciliarias del presidente implicaría someter un ámbito estrictamente privado a un régimen de vigilancia pública, lo cual carece de sustento constitucional y vulnera garantías básicas como la intimidad, la vida privada y la inviolabilidad del domicilio.
La Cámara precisó además que el artículo 2 de la Ley N.º 5282/14 no incluye a la residencia particular del presidente como fuente pública de información. En consecuencia, los datos relativos a las personas que lo visitan en su domicilio familiar no tienen carácter de información pública ni están comprendidos dentro de las obligaciones de difusión establecidas por dicha normativa.
Los camaristas también destacaron que, para fines de transparencia institucional, el Poder Ejecutivo cuenta con un portal oficial que publica la agenda presidencial correspondiente al Palacio de López, sede donde el presidente ejerce formalmente sus funciones. Añadieron que no consta que el recurrente haya solicitado acceso a información sobre eventuales visitantes al Palacio de López ni que dicho acceso le haya sido denegado.
En otro tramo del fallo, el Tribunal recordó que el principio de máxima divulgación del derecho de acceso a la información, reconocido en el sistema interamericano y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no es absoluto. Existen límites legítimos cuando la divulgación afecta derechos de igual jerarquía, como la intimidad, la seguridad personal o la vida privada, restricciones expresamente previstas en el artículo 11 del mismo instrumento internacional.
Asimismo, se señaló que ni la Ley N.º 5282/14 ni su decreto reglamentario obligan al Poder Ejecutivo a mantener o divulgar listas de visitantes de la residencia presidencial, ni información sobre protocolos de seguridad, autorizaciones o supuestas pruebas de polígrafo aplicadas a funcionarios o colaboradores. Los magistrados subrayaron que, en caso de sospechas sobre hechos punibles, la vía idónea no es el amparo constitucional, sino la denuncia y la investigación penal ante el Ministerio Público.
Finalmente, la Cámara concluyó que el accionante no demostró la existencia de una urgencia que justifique la procedencia del amparo ni que la información reclamada tenga carácter público, razón por la cual confirmó íntegramente el rechazo de la acción.
Por su parte de las firmantes del Amicus Curiae en este expediente, Alejandra Peralta, emitió una dura crítica al fallo que calificó como un atentado contra la democracia.
