Juzgado autoriza ampliación de horario de visitas para Gianina Troche, exclusivamente para ver a sus hijos 

Juzgado autoriza ampliación de horario de visitas para Gianina Troche, exclusivamente para ver a sus hijos 

La jueza Rosarito Montanía dispuso la ampliación del horario de visitas de Gianina Troche, recluida en la cárcel Militar de Viñas Cue, con la salvedad de que este beneficio únicamente es en relación a sus hijos menores.

Ante el pedido de la defensa de flexibilizar los horarios de visita, la magistrada hizo lugar parcialmente al pedido realizado por la defensa técnica y en consecuencia, amplió los alcances del A.I. N° 104, de fecha 21 de mayo de 2025 respecto al horario de visita de los días sábados, quedando establecido de 09:00 a 14:00, únicamente en relación a los hijos menores de la encausada, quienes seguirán compartiendo en el mismo espacio físico habilitado para el efecto.

Esta decisión la adoptó de conformidad a las disposiciones del Art. 8 de la Ley Nº 5162/2014 «Código de ejecución Penal” que en su parte pertinente señala: “…Igualdad: No se permitirá ninguna forma de discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, lengua, religión, condición social o filiación política del prevenido o condenado. No obstante, se podrán establecer distinciones razonables fundadas en: 1) motivos de seguridad…”.

Fundamentó su decisión en que este derecho se considera fundamental para mantener el vínculo familiar y el bienestar emocional tanto de la madre como de los hijos, “resulta necesario recordar, que existen limitaciones y condiciones para garantizar la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios, que deben ser respetados por las parte.

El régimen de visitas establecido para la interna es de martes, jueves y sábados, de 9:30 a 11:30; mientras que sus abogados pueden verla de lunes a viernes, de 9:30 a 11:30.

Además el Juzgado dispuso un protocolo para el uso de medios de comunicación, debiendo para ello, la propia institución (Cárcel de Viñas Cué) proporcionar el aparato electrónico, que no tendrá ningún costo para la imputada mantenga comunicación ya sea con familiares o con sus defensores técnicos, velando por el estricto cumplimiento de sus fines.

Para ello, se llevará un registro de las llamadas realizadas por la procesada, en un libro debidamente foliado y firmado por el funcionario designado, en la que se deberá consignar los siguientes datos:

1) Fecha y hora;

2) Número al que desea llamar;

3) Nombre y Apellido de la persona con quien se comunicará;

4) Grado de parentesco o afinidad, debidamente acreditado;

5) Duración de la llamada, y;

6) Firma de la procesada. Igualmente, en caso de que la persona a quien vaya dirigida la llamada, no conteste, se dejará un registro de tal situación.

Fabrizio Benzo

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