DENIT pidió remoción del fiscal Alcides Corvalán y de la Adjunta Patricia Rivarola 

DENIT pidió remoción del fiscal Alcides Corvalán y de la Adjunta Patricia Rivarola 

Fabio Andrés López Ortiz, director de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) la remoción del fiscal Alcides Corvalán y de la adjunta Patricia Rivarola, por desestimar la denuncia contra Juan Villalba, exdirector del Mercado 4, por evitar un operativo de control. Aseguró que ambos agentes “alentaron el desgobierno y la anarquía” con sus decisiones.

En sus alegatos finales, López Ortíz aseguró que existían suficientes elementos para imputar por coacción, usurpación de funciones públicas y resistencia, a Juan Francisco Villalba; sin embargo, «debido a sucesivas negligencias perpetradas por el agente fiscal Alcides Corvalán y la fiscal adjunta Patricia Rivarola, la denuncia ha sido desestimada apartándose de forma manifiesta del principio de objetividad que debe primar en el trabajo investigativo del Ministerio Público”.

De acuerdo a la acusación, el mal desempeño de funciones del fiscal Alcides Corbalán se comprueba con su actuación irregular, encuadrándose su conducta en los incisos B (incumplir de forma grave las obligaciones referidas al ejercicio de sus funciones), y G (manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes) de la ley 6814. reveladas en juicio.

“El fiscal no actuó con la objetividad que exige el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. En su análisis, el fiscal redujo el incidente a un percance y minimizó las amenazas recibidas calificándolas de no fueron a nivel coactivo. Esta afirmación es arbitraria, ya que ignora las amenazas que fueron lo suficientemente graves como para coartar la libertad de los funcionarios. obligándolos a suspender sus actividades y labores retirándose. Justamente el día 4 de enero del 2023 los trabajos se realizaron con normal con total normalidad”, refirió la parte acusadora.

Agregó que incurrió en una interpretación errónea de las leyes, pues el requerimiento de desestimación “está manifiestamente infundado porque el fiscal realizó manifestaciones y afirmaciones dogmáticas sin sustento legal ni fáctico”, arguyendo que en el caso de la coacción, a pesar de que la ley establece que la coacción puede ser por fuerza o amenaza que gravemente constriñe a alguien a no hacer lo que quiera, el fiscal afirmó que no hubo coacción.

“Esto es una contradicción ya que las amenazas de Villalba forzaron a los funcionarios a no continuar con sus tareas y a retirarse del lugar.”

Y en el caso de resistencia, el fiscal hizo una “distinción personal y sin base legal entre los conceptos de trabajos informativos y persuasivos y por otro lado los trabajos de ejecución. ¿Con qué motivo? Para justificar que no hubo delito de resistencia”.

En lo que refiere a la usurpación de funciones públicas, Corvalán concluyó que Villalba no se arrogó una función pública ajena a la suya. “Sin embargo, no se tomó la molestia de verificar si el director del mercado cuatro tenía la facultad de intervenir en un trabajo de fiscalización llevado a cabo por una entidad con plena competencia para ello.”

Con estos argumentos, concluyó que hubo “absoluta falta de objetividad en la investigación derivó en la impunidad, lo cual nos lleva al mal desempeño de funciones”. Dijo además que omitió la consideración de pruebas decisivas, prescindió del texto legal aplicable, incurrió en fundamentación dogmática o aparente, de lo cual se deriva que el requerimiento de desestimación ha sido dictado con la absoluta carencia de fundamentación suficiente, por consiguiente, el mal desempeño de funciones, solicitando de esta manera su remoción.

Respecto a la adjunta, apuntó que también hubo una minimización de los hechos, al reducirlos “a altercados o malentendidos” y afirmó que su análisis ignoró las pruebas de los testigos que escriben amenazas graves y un cerco de 20 personas que obligaron a los fiscalizadores a abandonar el lugar de trabajo.

En ese sentido, alertó que cuando se trata de trabajos de carácter persuasivo ─los realizados por el ente de control tributario en el Mercado─, que es fundamental para poder encauzar posibles errores u omisiones en los que están incurriendo los contribuyentes, “no debe reducirse a un simple o a un simple malentendido, pues ellos solo dejaría un mal precedente para que cualquier persona que ostente un cargo público temporal se arrogue competencias que no posee para obstruir nuestra tan delicada y transcendental labor recaudatoria.”

Para la DNIT, la ratificación de la desestimación de la denuncia se traduce en mal desempeño de funciones por parte de la fiscal adjunta Patricia Rivarola, por lo que también solicitaron su remoción.

“La actuación de ambos representantes del Ministerio Público, a más de coronar la impunidad, alentar el uso de la fuerza y la violencia a fin de evitar trabajos de las instituciones supuestos totalmente prescriptos por nuestra Constitución vigente y las leyes de la República, también otorgan un certificado de defunción a la seguridad jurídica, pues sepultan la vigencia del estado de derecho, alentando el desgobierno, la anarquía y la vigencia del poder de la fuerza sobre el derecho y la razón.”

Fabrizio Benzo

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