Elian López Torres irá a juicio por lesión grave tras agresión en Kingfish
La juez Diana Carvallo elevó a juicio oral la causa contra Elián López Torres, acusado de supuesta lesión grave tras haber arrojado un vaso de vidrio en medio de una fiesta y, con ello, haber provocado presuntamente que una joven perdiera el ojo derecho. El juzgado rechazó el incidente de nulidad de la defensa y admitió íntegramente la acusación fiscal.
Durante la audiencia, la agente fiscal Sandra Fariña sostuvo la acusación contra López Torres, argumentando que el mismo arrojó un vaso de vidrio contra un grupo de personas, impactando en el rostro de Dahiana Monserrat Benítez Ramos, quien sufrió la pérdida total del globo ocular derecho. El hecho, de acuerdo con la acusación, encuadra en el art. 112 inciso 2° del Código Penal, configurando una lesión grave con disminución permanente de la capacidad visual.
Por su parte, la querella adhesiva representada por los abogados Óscar Tuma y Víctor González, acompañó íntegramente la posición del Ministerio Público y solicitó la apertura del juicio oral, insistiendo en la gravedad de las secuelas físicas y psicológicas que enfrenta la víctima. En su intervención, Dahiana Benítez declaró que su vida “cambió rotundamente” tras el hecho y pidió justicia al Tribunal.
Los abogados de la defensa Cristel Favole y Sergio Cardozo alegaron graves irregularidades en el proceso. Sostuvieron que a su cliente no se le otorgó “oportunidad suficiente” para ejercer su defensa mediante una nueva declaración indagatoria, como exige el art. 350 del Código Procesal Penal (CPP). También argumentaron la existencia de una “variación fáctica” entre la imputación inicial y la acusación final, planteando un incidente de nulidad de la acusación y solicitando el sobreseimiento definitivo del procesado.
El juez rechazó dicho incidente al considerar que el imputado sí tuvo oportunidad suficiente para declarar ante el Ministerio Público en noviembre del 2024 acompañado de sus defensores y que los hechos narrados en la imputación y la acusación “guardan identidad esencial”. Además, se recordó que la indagatoria previa, incluso si se realiza antes de la imputación formal, mantiene plena validez jurídica, por lo que no se vulneraron derechos procesales del acusado.
En contrapartida, el magistrado sí hizo lugar al sobreseimiento definitivo por el hecho punible de omisión de auxilio, al comprobarse que López Torres acudió posteriormente al hospital para interesarse por el estado de salud de la víctima y entregó dinero para gastos médicos. La resolución destacó que la conducta del acusado no se subsume dentro del tipo penal previsto en el art. 117 del Código Penal.
Asimismo, la defensa planteó el abandono de la querella adhesiva, alegando que no se presentó en el plazo procesal previsto. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido tras constatar que la acusación particular fue presentada el mismo día fijado para el requerimiento conclusivo del Ministerio Público, en fecha 12 de septiembre del 2025, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 293 y 348 del CPP.
Finalmente, el Juzgado consideró cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales previstos en el art. 347 del CPP, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la querella y la defensa. En consecuencia, se dispuso la apertura a juicio oral y público contra Elián Fernando Tomás López Torres, por el hecho punible de lesión grave en calidad de autor.
El Ministerio Público sostiene que el acusado actuó con dolo eventual al lanzar el objeto contundente en un ambiente concurrido mientras que, la defensa, alega una reacción instintiva y ausencia de intención de dañar. La víctima, por su parte, reiteró su pedido de justicia y reparación moral por el daño irreversible sufrido.
